JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ FELIPE ALESSANDRO PINTO NEIRA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Alessandro Pinto Neira, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación de vehículos motorizados, ha apelado de la resolución de 14 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar de privación de libertad total en su casa, solicitando que se revoque lo resuelto, se deje sin efecto la medida y se aplique, en cambio, la de privación de libertad parcial en su domicilio. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han debatido únicamente sobre el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. 3.- Que esta Corte comparte con el juez del a quo los argumentos dados en la resolución en alzada y que hacen procedente, adecuada y proporcional la cautelar impuesta al imputado para asegurar los fines del procedimiento, principalmente teniendo en consideración las circunstancias particulares a través de las cuales se llegó al lugar de propiedad del imputado en el que tiene una desarmaduría de automóviles. En efecto, a las 12 horas del día 13 de marzo último se sustrajo un vehículo en la localidad de San Pedro de La Paz, el que ya a las 15.30 horas había sido vendido, llegando la policía al lugar donde éste fue encontrado a través del GPS proporcionado por su dueño, la víctima, el que resultó ser el taller de desarmaduría de vehículos de propiedad del imputado Pinto Neira, quien reconoció haberlo adquirido en la suma de $500.000; además, previa autorización de éste y registrándose el lugar, se encontraron también otros cuatros vehículos y un chasis que tenían encargo por robo y más de cincuenta vehículos desarmados. A ello se une el hecho de que el imputado tiene el título de técnico automotriz proporcionado por INACAP, por lo que no puede obviarse el conocimiento que en la materia éste posee, de modo que no podía menos que saber el origen ilícito de los vehículos. 4.- Que a los hechos expuestos precedentemente, debe considerarse el número de ilícitos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en la causa RIT 243-2023, RUC 2300279339-3, que impuso al imputado Felipe Alessandro Pinto Neira la medida cautelar de privación de libertad total en su casa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-323-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FMVL/xsr Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Alessandro Pinto Neira, quien se encuentra formalizado como autor del delito de receptación de vehículos motorizados, ha apelado de la resolución de 14 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar de privación de libertad total en su ca

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