CAULIPAN/MENDOZA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
considerando undécimo. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado don Jorge Fritz Silva en representación de doña Candelaria Caulipan Comolai interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinte, la que rechazó en todas sus partes la demanda de cese de goce gratuito, con fundamento en dos direcciones: A) Estima que en ese caso debió aplicarse el procedimiento establecido en la Ley 19.253, particularmente lo dispuesto en el artículo 56 n°2, debiendo citar a las partes a una audiencia de contestación y avenimiento, resultando, además, ser necesario el informe de CONADI, entendiendo que su falta de aplicación acarrea la nulidad absoluta por tratarse de normas de orden público, la que puede ser alegada hasta antes de la vista de la causa, en segunda instancia. Al efecto cita la resolución del mismo tribunal, que dejó sin efecto el embargo decretado en el cuaderno de cumplimiento de cobro de honorarios (folio 17) precisamente por estimar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.253, era improcedente, la apelación fue declara inadmisible; y B) Se infringió los dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil como contrapartida a lo dispuesto en los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, considerando que la aplicación de la teoría de los actos propios, aplicada por el juez, no procede pues la enajenación de derechos se ha producido de forma cuestionable a la luz de la ley 19.253, toda vez que tanto la tierra como la recurrente son indígenas. SEGUNDO: En cuanto al primer fundamento de la apelación cabe tener presente que la recurrente al interponer su demanda solicitó que la acción sea tramitada conforme al procedimiento sumario. Luego la demandada alegó, como excepción dilatoria, la modificación del procedimiento estimando que debía regirse por las reglas ordinarias, en esa oportunidad la actora mantuvo su petición de usar el procedimiento sumario, sin aludir, en ningún momento, al procedimiento especial de la ley 19.253 ni a la calidad indígena de su representada ni del predio involucrado. En su oportunidad el juez mantuvo la tramitación bajo las reglas del procedimiento sumario y citó a la audiencia de rigor, según consta en folio 11. Durante el proceso la recurrente pudo ejercer sus derechos procesales, rindiendo prueba testimonial y documental, provocando la confesional contraria así como participando del peritaje solicitado por ambas partes, acudiendo a la citación del mismo para el reconocimiento del predio, según consta en folios 37,42, 59, 62, 68 y 80. Por otra parte la recurrente en ningún momento invocó causal de casación de forma ni interpuso incidente de nulidad. En ese contexto, no se advierte el agravio que este eventual vicio pudo causar en el proceso, máxime cuando el fondo discutido es una cuestión de derecho que ha podido resolverse en éste o aquél procedimiento, desde que los hechos establecidos en la sentencia -considerando noveno- no han sido
Fallo
se declara: 1.- El cese del goce gratuito, por parte de la demandada doña Rosa Miriam Mendoza Acuña, ejercido sobre el inmueble rural, ubicado en el sector Coihueco, de la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, denominado Hijuela Número Cinco, de una superficie de nueve coma cero cinco hectáreas, correspondiente a la División de la Comunidad Indígena encabezada por don Mariano Cumulai, cuyo título de dominio a nombre de la actora CANDELARIA CAULIPAN COMOLAI, entre otros, se encuentra actualmente inscrito a fojas 107 vuelta, número 143, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1988; y a fojas 303 vuelta, número 373, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1993. 2.- La demandada permitirá el uso y goce del inmueble materia de la Litis a la demandante doña CANDELARIA CAULIPAN COMOLAI, mediante la entrega material del inmueble, en proporción a los derechos de la actora, otorgando el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. 3.- Que se condena a la demandada al pago de las costas del juicio. Acordada con el voto en contra de la Ministra María Elena Llanos Morales quien estuvo por confirmar el fallo en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redactada por la Ministra Titular Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida N°Civil-460-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Se elimina el considerando undécimo. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado don Jorge Fritz Silva en representación de doña Candelaria Caulipan Comolai interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de trece de enero de dos mil veinte, la que rechazó en todas sus partes la demanda de cese de goce gratuito,
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