SIN INFORMACION

ELISSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio N° 1 comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de doña FILLIETTE ELISSE, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R10163543, domiciliada para estos efectos en Janequeo #825 dpto décimo, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), RUT 62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad número 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos expone que el actor solicitó regularización migratoria con fecha 16 de octubre de 2021, según consta en documento adjunto. Habiendo transcurrido más de un año, su representada no ha obtenido respuesta a su solicitud, existiendo otras personas que en igualdad de condiciones, o que postularon incluso con posterioridad, ya la han recibido. Sostiene que esto es claramente una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley constitucionalmente consagrada, o al menos una amenaza a dicha garantía que hace viable este recurso. Argumenta que ha transcurrido un término superior al legal para obtener un acto administrativo terminal de la solicitud de regularización. No obstante haber realizado gestiones, en concreto no se ha obtenido dicho acto terminal, por lo que venimos en recurrir de protección. Señala como garantía vulnerada la del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso, ordenando a la brevedad informar sobre el estado del proceso y la dictación del acto administrativo terminal referente a la solicitud de visa de don FILLIETTE ELISEE, o las medidas que se estime para reestablecer el imperio de la ley y el derecho. Acompaña junto al recurso los siguientes documentos: 1. Solicitud d

Fundamentos

motivos laborales. Con fecha 5 de octubre de 2017, mediante Resolución Exenta N° 291352, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aplica sanción pecuniaria a la recurrente por residencia irregular, infringiendo la normativa vigente, Ley N° 1094 y su reglamento. Con fecha 13 de octubre de 2017, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga a la recurrente el beneficio de autorización de trabajo, por el periodo de 4 meses, el que se mantuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2018. Con fecha 28 de noviembre de 2017, mediante Resolución exenta N° 351161, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, otorga visa de residente temporal a la recurrente por el periodo de 1 año, la que mantuvo vigencia hasta el 5 de diciembre de 2018. Con fecha 1 de abril de 2019, mediante Resolución Exenta N° 402/204, de la Intendencia regional de Los Lagos, aplica sanción pecuniaria a la recurrente por residencia irregular y ser reincidente, infringiendo la normativa vigente, Ley N° 1094 y su reglamento. Con fecha 16 de octubre de 2021, la recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del interior y seguridad pública, el beneficio de regularización 2021, contemplado en el artículo N° 8 transitorio de la Ley N° 21.325, código de solicitud 32670136. Con fecha 31 de agosto de 2022, mediante Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes, Folio N° 28423847, del Servicio Nacional de Migraciones, notifica a la recurrente que el documento presentado no corresponde a lo requerido para solicitar regularización 2021, otorgando un plazo máximo de 60 días para subsanar. Acompaña junto al informe: 1. Notificación Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir antecedentes, Folio N° 28423847, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 31 de agosto de 2022. Que a folio N° 16 el servicio recurrido acompaña resolución que otorga visa regularización 2021, otorgada el 10-03-2023 17:23:33. Que encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por FILLIETTE ELISSE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber perdido oportunidad Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol protección N° 6245-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, abogado, cédula nacional de identidad N°16.964.445-4, tomas.matheson@rsfabogados.cl, domiciliado para estos efectos en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, en nombre de doña FILLIETTE ELISSE, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen R10163543, domiciliada

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