VIANET DEL PILAR QUIJÓN TORRES/ALCALDE DE LA ILUTRA MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ESTEBAN KRAUSE SALAZAR
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Mario Hidalgo Acuña, en nombre de Vianet del Pilar Quijón Torres, de profesión arquitecto, dedujo recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, ingeniero forestal, por haber dictado el Decreto N° 19.768, del 14 de diciembre de 2022, notificado a la recurrente el 16 del mismo mes y año, en virtud del cual, acogiendo un recurso de reposición en contra del Decreto 11.747 de 12 de julio de 2022, que aplicó a la recurrente la medida de destitución, le impuso la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de sus remuneraciones, contemplada en el artículo 120 letra c) en relación al artículo 122 de la ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Refiere que la actora se desempeña como funcionaria municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, desde el 17 de julio de 1989, esto es, hace más de 34 años y que sus dos últimas calificaciones, por los periodos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021 y 1 de septiembre de 2021 a 31 de agosto de 2022, fue calificada en Lista 1, con un puntaje final de 70 puntos. La Contraloría Regional del Biobío, en el oficio N° 2.540, del 20 de abril de 2020, se pronunció respecto de una denuncia efectuada por una persona acogida a reserva de identidad, por la que ponía en conocimiento actuaciones irregulares de la Directora de Obras Municipales suplente de la Municipalidad de Los Ángeles, la recurrente, en la aprobación del Certificado de regularización N° 434/2019, de 16 de abril de 2019, a través del cual, acogiéndose al procedimiento simplificado de la ley 21.052, aprobó el permiso y recepción simultánea de 4.552,31 metros cuadrados de superficie erigidas en el establecimiento educacional denominado “Liceo Alemán del Verbo Divino” emplazado en el inmueble signado con el N° 350, de la calle Lynch de Los Ángeles. La Muni
Fundamentos
motivos de los argumentos esgrimidos por la recurrente en su recurso de reposición para buscar su absolución, se le da a la recurrente un trato diferenciado respecto de otros funcionarios públicos, que en una situación jurídica similar o equivalente, se dictan actos administrativos que contienen las razones por las cuales se acogen o desestiman los argumentos que invocan en su recurso de reposición para establecer su absolución. La perturbación del derecho de propiedad, se produce, porque sin tener responsabilidad administrativa, a la recurrente se le privará por tres meses del 50% de sus remuneraciones. SEGUNDO: Que, el abogado Rodrigo Jara Fernández, por su representada Municipalidad de Los Ángeles, informando solicita el rechazo del recurso ya que ésta no es la vía idónea para los fines pretendidos por la recurrente, siendo requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal y, para impugnar un decreto alcaldicio que aplica una medida disciplinaria el legislador ha dispuesto que se haga a través del reclamo de ilegalidad, previsto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, precepto que guarda armonía con el artículo 6 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y el artículo 98 de la Carta Fundamental. El legislador le otorgó al Contralor amplias facultades para interpretar las normas administrativas previstas en los estatutos administrativos, generales y especiales, como asimismo la facultad de resolver conflictos que se susciten entre funcionarios y el órgano público empleador. En consecuencia, habiendo norma expresa que regula la forma de resolver la presente controversia, debe estarse a ella y no al recurso deducido, porque las acciones de carácter contencioso administrativo deben ser conocidas por tribunales del fondo, en juicio de lato conocimiento, que evidentemente pueden ser conocidas por tribunales superiores pero solo por vía de apelación o casación en la forma o en el fondo, pero por ningún motivo pueden ser conocidas por un tribunal de alzada vía recurso de protección. Asimismo, el asunto controvertido excede a las materias que deben ser conocidas por el recurso de protección, toda vez que aquellas deben ser discutidas y probadas en sede administrativa o en procedimiento judicial correspondiente, ante el cual podrán hacerse las alegaciones respectivas. Añade que el proceso disciplinario se sustanció con estricto apego al principio del debido proceso, en consecuencia el decreto N°19.768 de 14 de diciembre de 2022 que dispuso la medida disciplinaria de suspensión del empleo con goce de 50% de remuneraciones no es arbitrario ni ilegal. En cuanto a la alegación de la recurrida respecto de que nunca existió una contravención al principio de probidad administrativa, ya que ni la Sra. Vianet Quijón Torres ni los hijos habidos con el arquitecto Sr. Roberto Cerda Franco patrocin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por el abogado Mario Hidalgo Acuña, en nombre de Vianet del Pilar Quijón Torres, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles don Esteban Krause Salazar. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N°Protección-721-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Mario Hidalgo Acuña, en nombre de Vianet del Pilar Quijón Torres, de profesión arquitecto, dedujo recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, don Esteban Krause Salazar, ingeniero forestal, por haber dictado el D
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