M.P. C/ MATÍAS MEDINA GONZÁLEZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, se advierte que los elementos de convicción reunidos por el ente persecutor, al día de hoy, no permiten configurar la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el cual fue formalizado el imputado, lo que impide tener por justificado el presupuesto material, con la entidad que requiere la medida cautelar de prisión preventiva, que corresponde a la más gravosa de nuestra legislación. Que, sin perjuicio de lo anterior, existen medidas otras medidas cautelares que aseguran suficientemente los fines del procedimiento, a la luz de los antecedentes que, hasta ahora, satisfacen la concurrencia del presupuesto material en relación a otro ilícito diverso. Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada, dictada en la audiencia de quince de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1058-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, por medio de la cual se ordenó la prisión preventiva del imputado Matías Medina González y, en su lugar, se declara que se le imponen a éste las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a); d) y e) del Código Procesal Penal, a saber, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare, desde las 22:00 hrs. de cada día hasta las 6:00 hrs. del día siguiente; prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse al domicilio afectado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, fundamentalmente por los antecedentes pretéritos del imputado y, las circunstancias de haber intervenido directa o indirectamente en el hecho por el que se le formaliza. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal
Fallo
se declara que se le imponen a éste las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a); d) y e) del Código Procesal Penal, a saber, privación de libertad parcial en su casa o en la que el propio imputado señalare, desde las 22:00 hrs. de cada día hasta las 6:00 hrs. del día siguiente; prohibición de salir del país y prohibición de aproximarse al domicilio afectado. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, fundamentalmente por los antecedentes pretéritos del imputado y, las circunstancias de haber intervenido directa o indirectamente en el hecho por el que se le formaliza. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-378-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, se advierte que los elementos de convicción reunidos por el ente persecutor, al día de hoy, no permiten configurar la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el cual fu
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