CASTRO LOPEZ MARCELA CON DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. (DIN)(58)
Rol
154821-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-180-2020, RUC 2040286770-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Marcela Lorena Castro López contra Distribuidora de Industrias Nacionales Din S.A., que, en lo pertinente, declaró injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada al pago de la suma del 30% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, y a la restitución del descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en la AFC, con reajustes, intereses y costas. En contra del referido fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado el nueve de diciembre de dos mil veinte por una sala de la Corte de Apelaciones de Arica. En relación con esta decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la «interpretación y aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728 respecto de la procedencia del descuento por parte del empleador, en relación con el aporte al seguro de desempleo realizado en la cuenta individual de cesantía del trabajador cuando se invoca la causal de despido del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no». Tercero: Que señala que dicha materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido fundado en la causal de necesidades de la empresa, no transforma en indebido el descuento de la indemnización por años de servicio de lo aportado por el empleador al seguro de cesantía, acompañando como sustento de esta postura la sentencia pronunciada por esta Corte en los antecedentes Rol 23.348-2019. Asimismo, acompañó copia de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los antecedentes Rol 2.013-2017, pero que no fue posible tomar en cuenta, puesto que fue dejada sin efecto, al dictarse sentencia en unificación de jurisprudencia. Cuarto: Que, de la lectura de la sentencia impugnada, se observa que resuelve la controversia con un criterio diferente, en la medida que, al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo que interesa, que «… es condición sine qua non para que opere el descuento, que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. La única forma de dar certeza de este término es mediante la declaración de una sentencia judicial ejecutoriada, a fin de evitar la mera voluntad o capricho del empleador en invocarla, siendo su obligación acreditarla y el tribunal acoger la causal, de modo que si ese despido es declarado improcedente al respecto, el empleador quedará privado de aplicar el artículo 13 de la Ley N°19.728, por no satisfacer la condición prevista en la misma norma, debido a que la indemnización por años de servicios y la imputación de la porción de aporte patronal para ese seguro componen el efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Ruz, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia en atención a las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en forma previa, conviene tener presente que el seguro obligatorio que consagra la Ley N°19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía -conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador-, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal. Corrobora lo señalado el Mensaje que dio origen a dicha ley, en la medida que indica: «…Mediante el establecimiento del presente sistema, el trabajador logrará una mayor certeza en la percepción de los beneficios por cesantía, en el caso de las contingencias referidas. A su vez, el empleador verá transformada su actual responsabilidad única de indemnización, por otra en que se combina el pago de las cotizaciones previas con el pago directo de una prestac
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-180-2020, RUC 2040286770-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinte, se acogió la demanda interpuesta por doña Marcela Lorena Castro López contra Distribuidora de Industrias Nacionales Din S.A., que, en lo pertinente, declaró injustificado el despido de la actora
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