OLMEDO PARRAGUEZ JUAN CONTRA 14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
6099-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 433-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones respectiva darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido, teniendo presente para ello que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida. Regístrese y devuélvase Rol N° 6.099-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, debiendo una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones respectiva darle la tramitación que en derecho corresponda, a fin de pronunciarse derechamente sobre el amparo deducido, teniendo presente para ello que del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida. Regístrese y devuélvase Rol N° 6.099-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 15869-2022: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 433-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por declarar a
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