CORPORACIÓN EDUCACIONAL TRINIDAD PONIENTE/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Alberto Ariel Castro Hidalgo, en representación de “Corporación Educacional Trinidad Poniente”, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Licarayen, continuadora legal de “Sociedad Educacional Mayel S.A”, quien interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 00087, de 17 de octubre del año 2022, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el Recurso Jerárquico deducido en contra de la Resolución Exenta N°2020/PLUR/13/0044, de 25 de Marzo de 2020, del Director de la Región Metropolitana, don Pedro Castillo Riffo, que rechazó el recurso de reposición en contra el acta de seguimiento N° 181303550 de 1 de Agosto de 2018, que se pronunciaba sobre la legalidad de los gastos rendidos, no aceptando la mayoría de ellos, todos relacionados con la rendición de cuentas de la ley Subvención Escolar Preferencial 2016, manteniéndose como gastos no aceptados la suma de $ 10.456.114. Explica que la entidad sostenedora y representante legal del establecimiento Educacional COLEGIO LICARAYEN, RBD N° 13.220-9, procedió a efectuar una serie de gastos con fondos de Recursos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, algunos de los cuales no fueron aceptados en la rendición de cuentas correspondientes. Refiere que la ilegalidad reclamada se produce al rechazar dichos gastos, por cuanto la resolución de la Superintendencia no se ajusta a la normativa al momento de determinar cuál es el criterio objetivo que debió considerar su representado, para la rendición de cuentas de los gastos efectuados ese año, ya que el primero de los ítem rechazados dice relación con los gastos operacionales y el segundo de los ítems rechazos dice relación directamente con la remuneración de los profesores y demás trabajadores del colegio en cuestión. Argumenta que el literal e) del artículo 6° de la Ley 20.248 dispone para que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar
Fallo
por tanto, no se encuentran sujetas a una evaluación de indicadores, metas o resultados alcanzados para percibirlo como sería en el caso de tratarse de un bono. Con respecto a este punto, recurre al principio de Primacía de la Realidad, y en virtud de él, estima que no debe estarse solo a lo declarado en los anexos de contratos antes transcritos para dar por acreditados los hechos bajo los cuales se formuló el único cargo, sino a la periodicidad mensual que se han devengado y pagado las remuneraciones con cargo a la Ley 20.248, dando de esta forma cumplimiento a las obligaciones legales establecidas. En cuanto al petitorio solicita, con costas, declarar que la resolución de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana no se ajusta a la normativa, dictando una resolución final, aceptando todos los gastos rendidos correspondiente al año 2016 a la ley SEP, o lo que esta Ilma. Corte estime conforme al mérito de los antecedentes, con costas SEGUNDO: Que, comparece informando, don Miguel Zárate Carranza, Fiscal (s) Superintendencia de Educación, quien alega que el recurso es improcedente, ya que se dirigió en contra de la Resolución Exenta N° 00087 de 17 de octubre de 2022 dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, que rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra del acta de seguimiento N° 181303550, de 1 de agosto de 2018, del Encargado de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. La normativa especial e
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 21, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Alberto Ariel Castro Hidalgo, en representación de “Corporación Educacional Trinidad Poniente”, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Licarayen, continuadora legal de “Sociedad Educacional Mayel S.A”, quien inte
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