1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CAR S.A. CON HERNÁNDEZ RAMOS HECTOR (E)

Rol

56260-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno a duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los motivos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede. SEGUNDO: Que encontrándose establecido en el proceso caso que el ejecutado no pagó la deuda contenida en el pagaré materia de autos, que vencía el 4 de abril de 2019, y habiéndosele tenido por notificado de la demanda ejecutiva y por requerido de pago con fecha 1 de marzo de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de la acción cambiaria emanada del título fundante de la ejecución, situación que en definitiva lleva a concluir que procede acoger la excepción de prescripción opuesta, prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo a lo estatuido por los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de doce de abril de dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán que rechazó la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar se decide que la misma queda acogida y, en consecuencia, se absuelve al ejecutado

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno a duodécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Lo expresado en los mot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica