CAR S.A. CON HERNÁNDEZ RAMOS HECTOR (E)
Rol
56260-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-2766-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "CAR S.A. con Hernández" por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veinte de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, (4) 1494 y 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, al rechazar la excepción de prescripción opuesta. Al respecto refiere que desde el vencimiento del pagaré cuyo cobro se persigue en esta ejecución o de la fecha de presentación de la demanda y la de su notificación transcurrió el plazo de un año que contempla el artículo 98 de Ley N° 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger la excepción opuesta. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley N° 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y 9 del Código Civil. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional (…)”; claramente se refiere a las demandas nuevas presentadas en ese periodo y no a las interpuestas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley N° 21.226, y estableciendo para estos efectos una condición, esto es, que sean notificadas en los plazos que la ya citada norma indica. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) El 7 de junio de 2019 Car S.A. dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Héctor Ricardo Hernández Ramos. Se funda en que es dueña del pagaré suscrito el 4 de abril de 2019 por Nelson Spolmann Bohle, en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada y ésta del demandado, por la suma de $1.379.921, pagadero en una sola cuota en la fecha indicada, la que no pagó, adeudando, la cantidad indicada, más intereses, reajustes y costas. b) El ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago por resolución de 1 de marzo de 2021; c) El demandado opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el pagaré cuyo cobro se persigue en autos se hizo exigible el 4 de abril de 2019, oportunidad desde la cual debe contarse el plazo de prescripción. Agrega que el artículo 98 de la Ley N° 18.092 es aplicable al título de que se trata por así disponerlo el artículo 107 del mismo texto legal, confor
Fallo
fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por determinación de veinte de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, (4) 1494 y 2514 del Código Civil y 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, al rechazar la excepción de prescripción opuesta. Al respecto refiere que desde el vencimiento del pagaré cuyo cobro se persigue en esta ejecución o de la fecha de presentación de la demanda y la de su notificación transcurrió el plazo de un año que contempla el artículo 98 de Ley N° 18.092. En consecuencia, dice que, la correcta aplicación de los artículos mencionados, debieron necesariamente llevar a los jueces del fondo a acoger la excepción opuesta. En un segundo capítulo, sostiene que, se ha conculcado el artículo 8 de la Ley N° 21.226, artículos 24 y 25 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes y 9 del Código Civil. Menciona en este sentido que cuando el legislador señala en el artículo 8 de la Ley N° 21.226 que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la pre
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Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol C-2766-2019 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "CAR S.A. con Hernández" por sentencia de doce de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la excepción de prescripción opuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Apelado este fallo por el ejecu
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