EAST/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de abril de 2022, comparecen Paulina Vodanovic Rojas y Felipe Lizama Allende, ambos abogados, en favor de Ema East Aguilera, pensionada, con domicilio en José Luis Araneda 222, dpto. 605, comuna de Ñuñoa, e interponen acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Apoquindo N° 3600, piso 3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) para la Hospitalización domiciliaria que requiere la recurrente. Expone que la recurrente era, hasta el 23 de enero de 2022, autovalente y vivía sola en su departamento. El 24 de enero de 2022 fue llevada a Urgencia de la Clínica Santa María, donde se diagnosticó que había sufrido una hemorragia cerebral producto de una angiopatía amiloidea, debido a ello permaneció hospitalizada hasta el 8 de febrero del mismo año, lugar en el cual, el neurólogo indico que se encontraba “en condiciones de traslado a su centro previsional u hospitalización domiciliaria”. Es así que la Isapre, mediante su prestador Medic Home accedió a entregar una serie de servicios, los cuales tuvieron como resultado una mejoría en la actora. Indica que el 14 de marzo de 2022 sufrió un segundo derrame cerebral, siendo trasladada a Clínica Vespucio, parte de la red CAEC, lugar que hasta la fecha actual se encuentra hospitalizada, puesto que si bien solicito a la Clínica entregar por escrito los requerimientos para el tratamiento de la actora, luego de negarse sistemáticamente, entregó un documento denominado “evolución médica”. Señala que mediante mensaje de whatsapp enviado por Verónica Neira, empleada de Medic Home, al hijo de la recurrente, se remitieron informes médicos de neurólogo y fisiatra y, carta de Medic Home a la contraloría de la Isapre, comunicando el presupuesto de la hospitalización domiciliaria, conforme a las supu
Fundamentos
Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: El actor con fecha dieciocho de abril de dos mil veintidós recurre de protección, denunciado como acto arbitrario e ilegal la decisión de la Isapre Banmedica de no acceder a la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (CAEC) solicitada respecto de la hospitalización domiciliaria prescrita a su madre, beneficiaria del plan de salud de su padre. Por su parte la recurrida hace presente que se accedió a la solicitud de hospitalización domiciliaria de acuerdo a las prestaciones señaladas por el médico tratante, sin embargo, se ha negado recibir, por estimar los familiares de la afectada, ser menores a las otorgadas en su primer episodio de accidente cerebro vascular. Tercero: En esta materia cabe remitirse la Circular Nº 7 de la Superintendencia de Salud, de 01 de julio de 2005, que regula las condiciones de la CAEC, y cuya finalidad no ha sido otra que la de aumentar la cobertura que se otorga al afiliado y sus beneficiarios. El numeral 10° de la Circular mencionada, prevé para que opere el beneficio se den las siguientes condiciones, letra a) debe tratarse de un paciente que esté hospitalizado, sometido a un tratamiento que requiera presencia del médico tratante; b) debe tratarse de pacientes sin Alta, sólo se trata de traslado desde un prestador de la Red, con continuidad de prestaciones como una sustitución de una hospitalización de nivel intermedio y/o intensivo y que la hospitalización no se justifique exclusivamente por la administración de medicamentos; c) debe tratarse de patologías que justifiquen la hospitalización domiciliaria; d) se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas y tratamientos antibióticos y; e) la Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condiciones que ameriten la Hospitalización Domiciliaria para efectos de reingreso al hospital, Alta o su término, por no revestir ya las condiciones que requiere la Hospitalización Domiciliaria señaladas expresamente. Cuarto: Ahora bien, según se advierte del recurso y, si bien también se afirma que no se ha otorgado por la recurrida una hospitalización domiciliaria, lo cierto es que la pretensión del actor es que se conceda una cobertura superior a aquella que cubre las prestaciones y tratamientos prescritos por el médico tratante, similar a la recibida
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de abril de 2022, comparecen Paulina Vodanovic Rojas y Felipe Lizama Allende, ambos abogados, en favor de Ema East Aguilera, pensionada, con domicilio en José Luis Araneda 222, dpto. 605, comuna de Ñuñoa, e interponen acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., r
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