GONZÁLEZ/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 23 de marzo de 2022, comparece Maribel del Carmen González Gutiérrez, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, en representación de Claudia Elena Pacheco Fuentes, Sergio Hernán Araya Aranis, Patricia Daniela Fuentes Chiarella, Nayade Ayala Meza, Evelyn Francisca Espinoza Alcota, Jessica Teresa Ruiz Robledo, Boris Benito Morales Lineros, Viarly Alejandra Valdebenito Moya, María Angélica Barra Guerrero, Edith Juana Burgos Apablaza, Rosa Loney Navarro López, Lirian Carolay Reyes Canales y Viviana Arlette Fuenzalida Salinas; e interpone acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud, representada por Francisco León Von Muhlenbrock, ambos con domicilio en Monjitas N°655, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en no pagar la bonificación por desempeño institucional establecida en el artículo 4° de la Ley N°19.490. Expone que mediante Resolución Exenta RRHH 3H N°312 de 23 de febrero de 2022 del Director Nacional (S) del Fondo Nacional de Salud se resuelve pagar por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata una bonificación imponible y tributable ascendente al 28% de las remuneraciones percibidas durante el año 2021. Se indica además que no tendrán derecho a la bonificación quienes hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo según lo señala el artículo 72 del Estatuto Administrativo. Agrega que el 1° de marzo de 2022 se emitió un Certificado por parte de la Jefa del Subdepartamento de Remuneraciones en que se indica que el bono se pagará a los funcionarios que, entre otros requisitos, tuvieron una calificación efectiva durante el período inmediatamente anterior al pago (2020-2021), incorporando así un requisito que no está previsto en la ley. Indica que todos los funcionarios en cuyo favor se recurre tienen sus ausencias debidamente justificadas, por haber hecho uso de licencias médicas y en un caso por haber sido suspendido preventivamente en el contexto de un sumario admi
Fundamentos
motivos de su ausentismo no dicen relación con enfermedad alguna, sino que con ocasión de un sumario administrativo, el que actualmente se encuentra en Contraloría General de la República, para su registro y en relación al cual se dictó Resolución de Suspensión preventiva para el señor Morales lo que en definitiva derivo en ausentismo que motivo su falta de calificación efectiva. En ese orden de ideas, el funcionario pretende en su calidad de recurrente equiparar su situación a aquellas y aquellos funcionarios que por distintos motivos de salud no pudieron desarrollar sus labores habituales, los que en el caso del señor Morales se debió a un eventual incumplimiento de deberes funcionarios. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. Cuarto: Que, en lo referido a la extemporaneidad del recurso, la conjetura alegada por la recurrida en orden a que los recurrentes desde el momento en que no fueron precalificados en el proceso calificatorio 2019-2020 sabían que no tendrían derecho al bono del Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG), de modo que el plazo para accionar de protección se contaría desde esa fecha y no desde la falta del pago, no es susceptible de aceptar, desde que el acto que generaría la ilegalidad y/o arbitrariedad que se denuncia se produjo objetivamente el día 15 de marzo del 2021, fecha en que se pagó el bono por desempeño institucional a los funcionarios de Fonasa, omitiendo de dicho pago a los actores. Ahora bien, como dedujo el recurso el 13 de abril del presente año, esto es, dentro del plazo que previene el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
se resuelve pagar por una sola vez a los funcionarios de planta y a contrata una bonificación imponible y tributable ascendente al 28% de las remuneraciones percibidas durante el año 2021. Se indica además que no tendrán derecho a la bonificación quienes hayan tenido ausencias injustificadas al trabajo según lo señala el artículo 72 del Estatuto Administrativo. Agrega que el 1° de marzo de 2022 se emitió un Certificado por parte de la Jefa del Subdepartamento de Remuneraciones en que se indica que el bono se pagará a los funcionarios que, entre otros requisitos, tuvieron una calificación efectiva durante el período inmediatamente anterior al pago (2020-2021), incorporando así un requisito que no está previsto en la ley. Indica que todos los funcionarios en cuyo favor se recurre tienen sus ausencias debidamente justificadas, por haber hecho uso de licencias médicas y en un caso por haber sido suspendido preventivamente en el contexto de un sumario administrativo. En cuanto a las exclusiones para el pago contenidas en el artículo 4° de la ley 19.490 se encuentran (1) estar dentro del 10% de los funcionarios peor calificados de conformidad a las disposiciones del párrafo 3º del Título II de la Ley Nº 18.834; y (2) tener r ausencias injustificadas al trabajo conforme a lo establecido en el artículo 66 del Estatuto Administrativo, en el año precedente al del pago. La misma disposición señala que “Con independencia de la calificación que se obtenga, la bonificación de que trata
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, con fecha 23 de marzo de 2022, comparece Maribel del Carmen González Gutiérrez, presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de FONASA, en representación de Claudia Elena Pacheco Fuentes, Sergio Hernán Araya Aranis, Patricia Daniela Fuentes Chiarella, Nayade Ayala Meza, Evelyn Francisca Espinoza Alc
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