SIN INFORMACION

SOLÍS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AYSÉN

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de diciembre de 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N° 333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación, según se acreditará de doña Cristina María Isabel Solís Henríquez, funcionaria pública, con domicilio en calle Ancud N° 2934, Villa Chiloé, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado, o por quien debidamente le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 607, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en Decreto Alcaldicio N°5553 de fecha 29 de noviembre de 2022; pidiendo que, se deje sin efecto la decisión de no designar a contrata a la Sra. Cristina María Isabel Solís Henríquez para el periodo 2023; que se disponga la designación en calidad a contrata por todo el año 2023 de la funcionaria Cristina María Isabel Solís Henríquez, por asistir a su respecto el principio de confianza legítima, en conformidad a lo dispuesto recientemente en el dictamen N°E173171 de 2022 de la Contraloría General de la República; que se disponga el reintegro inmediato a sus funciones, o la prosecución de éste en calidad a contrata por el año 2023 en caso de haberse acogido la Orden de No Innovar interpuesta en el segundo otrosí de esta presentación; que se disponga el pago de las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que la recurrente ha estado separada de sus funciones, hasta su efectiva reincorporación, en caso de proceder; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su recurso, señalando como antecedente previo, que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad de Aysén el año 1998 como Encuestado

Fundamentos

motivos de dicha decisión, con el mismo estándar exigido para la fundamentación de la no renovación de los funcionarios a contrata que poseen confianza legítima. Precisa que, respecto de los antecedentes y argumentos esgrimidos por la autoridad administrativa para fundar la no renovación del vínculo en calidad a honorarios y la no designación en calidad a contrata para el año 2023 de la recurrente, es posible observar que el acto administrativo no incorpora ni acompaña informe o antecedente alguno que dé cuenta del supuesto “déficit presupuestario” de la Dirección de Educación Municipal más que los meros dichos de quien suscribe el documento; que el traspaso de la educación municipal a los Servicios Locales de Educación Pública en la Región de Aysén no se verificará sino hasta el 1 de enero del año 2024, por lo que no es efectivo que el Municipio tenga que desembolsar suma alguna durante todo el año 2023; y no es posible percibir ni acreditar de modo alguno la malograda realidad presupuestaria que dice afectar al Municipio, ni actual ni proyectada, por cuanto no se acompaña ningún informe ni antecedente ni mucho menos alguna proyección de la realidad financiera, sino solo los meros dichos y afirmaciones que como hemos podido visualizar, no se ha ventilado ni acreditado tampoco la existencia de ningún tipo de reducción efectiva en el presupuesto municipal en comparación a años anteriores, que pudiera justificar este supuesto mal estado financiero. En cuanto a las garantías que el recurrente estima vulneradas, sostiene que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que, la decisión informada a la recurrente en cuanto a no ser designada en calidad a contrata para el año 2023, sin la existencia de un acto administrativo que resulte justificado, sino más bien entregando argumentos vagos, imprecisos, que no son efectivos ni concretos conforme se ha evidenciado en esta presentación, vulnera la garantía constitucional señalada, ya que otros funcionarios que se encuentran en la misma situación que mi representada si fueron designados en calidad a contrata a contar del próximo año 2023, incluso a colegas con mucho menos antigüedad y sin ser acreedores de la debida confianza legítima fueron designados en calidad a contrata para la siguiente anualidad, sin que exista un criterio razonable para ello. Expuso que, asimismo, se vulnera el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha decidido no designarla en tal calidad para el año siguiente de manera arbitraria e ilegal, con lo que se produce una privación en la estabilidad laboral de la recurrente y en el derecho que le asiste de permanecer desempeñándose en sus funciones y recibir una remuneración por ello, afectando de esta forma su patrimonio. Con fecha 10 de enero de 2023, la recurrida, informa el recurso de protección, solicitando que éste

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Cristina María Isabel Solís Henríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, representada legalmente por su Alcalde, don Julio Esteban Confucio Uribe Alvarado y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5553 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023 su contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios; como asimismo se ordena el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°2354-2022.-

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 21 de diciembre de 2022, Tamara Villegas Redlich, abogada, con domicilio en calle Alcalde Chindo Vera N° 333, de la ciudad de Puerto Aysén, comuna de Aysén, en representación, según se acreditará de doña Cristina María Isabel Solís Henríquez, funcionaria pública, con domicilio en calle Ancud

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