UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Decisión Amparo Rol C686-22, de 17 de mayo del 2022, que dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes en contra de la Universidad de Chile, disponiendo en síntesis, requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile entregar al reclamante los solucionarios de corrección de la PSU año 2020, y PTU años 2021 y 2022, de matemática, comprensión lectora y ciencias. Previas citas legales pidió tener por interpuesto Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo en caso Rol C686-22; solicitando, en definitiva, que se acoja, dejando sin efecto la mencionada Decisión en aquella parte que acoge parcialmente el amparo (literales I y II de lo resolutivo), procediendo a declarar que no procede dar acceso a la información solicitada por el requirente. Explica, que la resolución recurrida concluye que los solucionarios requeridos existen, son públicos y que no se produce una afectación del funcionamiento del órgano requerido ni una distracción indebida de sus funcionarios al ordenar su entrega, en razón de que no concurren respecto de dichos solucionarios causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación, agregando que el conocimiento de dicho instrumento, de carácter público, permite el control social sobre el proceso de evaluación, de las pruebas de selección individualizadas. Considera que lo resuelto infringe lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5° inciso primero, 10º inciso primero, 11 letra c), 21, 24, 28 y 33 de la Ley N° 20.285; el artículo 2° de la Ley N° 18.575; y, los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República. Argumenta que la deci
Fundamentos
considerando tanto la relación que existe entre los diversos instrumentos de evaluación de los cuales DEMRE es garante y constructor técnico, como la necesidad de aplicar cambios transitorios en los procesos en comento, los ítems (preguntas y respuestas) de las evaluaciones solicitadas no pueden ser entregados. En tal sentido, asegura que entregar la información en los términos ordenados por la decisión impugnada, significaría que los y las estudiantes que rindan futuras pruebas de pilotaje podrían saber con anterioridad algunas de las respuestas, por lo que su comportamiento impediría conocer la caracterización del ítem, afectando así la prueba piloto en su conjunto y redundado en la afectación de la medición y calibración de los nuevos ítems que son parte de esta, los cuales serán incluidos en futuras pruebas oficiales. Así, se configura la causal dispuesta en el artículo 21 Nº 1 y 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Afirma que la entrega de la información sobre solucionarios supondrá un tiempo adicional para la elaboración y validación de instrumentos de evaluación a cargo de DEMRE, además de los costos presupuestarios o económicos no previstos derivados de ello, en caso de accederse a la publicidad de la información reclamada. Por otro lado, indica que el Consejo se encuentra amparado para resolver esta especie de materias en virtud de lo establecido en el artículo 33 letra b) de la Ley N°20.285, cuando establece que, entre sus funciones y atribuciones, se encuentra la de “Resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esta ley”, por lo que estima que se aparta de su esfera de competencias legales, y aunque expresa fundamentos aparentemente sustentados en las normas que regulan sus atribuciones, su determinación de fondo apunta a una de decisión de mérito sobre la necesidad de utilizar las preguntas de la PSU 2018 para las funciones y acciones que actualmente desempeña el DEMRE en el pilotaje, calibración y elaboración de futuros instrumentos de medición, para el Proceso de Admisión 2021, e indirectamente, al determinar su publicidad, ordena a la Casa de Estudios Superiores que prescinda de ese material en dichas tareas. En tal sentido, asevera que el Consejo infringe el referido artículo 2 de la Ley N°18.575, en relación a los artículos 21, 32 y 33 letra b) de la Ley N° 20.285, y a los artículos 6° y 7° de nuestra Constitución Política, al actuar fuera de su competencia y arrogarse atribuciones que no le ha conferido el ordenamiento jurídico, toda vez que se inmiscuye en las funciones de DEMRE. Evacuó los descargos el Consejo para la Transparencia, en el sentido de pedir el rechazo del reclamo de ilegalidad, toda vez que la Decisión de Amparo adoptada, se ajustó a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Explica que la decisión de amparo no es ilegal, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el inc
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en esta causa. Redactó la Ministro Sra. Barrientos Guerrero. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. N°Contencioso Administrativo-269-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma la Ministra (S) señora Poza por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Decisión Amparo Rol C686-22, de 17 de mayo del 2022, que dispuso aco
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