CASSORLA ALBAGLI FERNANDO/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones: 1.- Se eliminan los
Fundamentos
considerandos séptimo a noveno; 2.- En el motivo décimo, se suprimen los numerales 2 a 4; 3.- En el duodécimo se suprime el párrafo segundo; 4.- En el motivo décimo primero, se eliminan las referencias a los roles administrativos “1265-2010 y 17360-2020”, las fechas “21 de febrero de 2021 y 27 de noviembre de 2020” y las frases “…las formulario 21, tipo 21, folios 63511177(…)”, y “(…) y 90885178, y formulario 42 tipo 42 folio 3610081191(…)” Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que cabe recordar que en materia tributaria lo que prescribiría sería la acción del Fisco para exigir el pago de los tributos o para fiscalizar. La acción de cobro es la facultad del Fisco para que en su calidad de sujeto activo o acreedor pueda exigir y requerir el cumplimiento aun forzado de ella. (Aste Mejías, Cristian. Curso sobre Derecho y Código Tributario. Tomo I. Octava Edición Actualizada. p. 260). Segundo: Que en cuanto a los plazos de prescripción de la acción de cobro el artículo 201 del Código Tributario dispone que en los mismos plazos señalados en el artículo 200 y computados de la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Es decir, el plazo para la acción de cobro que corresponde a Tesorerías sigue la regla general, esto es, el plazo ordinario de tres años contados desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago. Tercero: Que cabe tener en cuenta que el plazo de prescripción para las acciones de fiscalización y de cobro se cuenta desde la misma fecha y por igual lapso, interrumpiéndose dicho plazo, conforme dispone el artículo 201 del Código Tributario en tres situaciones: 1.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita; 2.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación y; 3.- Desde que intervenga requerimiento judicial. En el caso del N° 1, agrega el precepto, a la prescripción del presente artículo sucederá la de largo tiempo del artículo 2515 del Código Civil. En el caso del N° 2 empezará a correr un nuevo término que será de tres años, el cual solo se interrumpirá por el reconocimiento u obligación escrita o por el requerimiento judicial. Como ambas acciones son lógicamente sucesivas y no coetáneas, para que el Servicio de Tesorerías pueda llevar a cabo su labor cumplidamente –pues el SII podría tomarse íntegramente dicho plazo original para notificar el giro o liquidación de impuestos- una vez ocurrida dicha notificación, que interrumpe la prescripción original, nace un nuevo plazo de tres años que favorece a la Tesorería para proceder al cobro de los impuestos. (Martínez Cohen, Rafael. Derechos del Contribuyente y Medios de Fiscalización. p. 298-s). Cuarto: Que tal como se ha sostenido por esta Corte, la norma citada nada enuncia como efecto que se siga para el evento en que sobrevenga un requerimiento judicial. De manera tal que el silencio de la ley al respecto no puede ser apreciado como una privació
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-3169-2021 y en su lugar se declara que se acoge la demanda deducida por Diego Nicolás Gutiérrez Ferreira, en Fernando Cassorla Albagli en contra la Tesorería General de la República y, en consecuencia, se declaran extinguidas por prescripción las acciones de cobro por concepto de formulario 22, tipo 45, folio 90885178 y 3610081191, con fechas vencimiento original 30 de abril y 10 de septiembre, ambas de 2008; y formulario 21, folio 63511177, con vencimiento el 30 de abril de 2017, incluidos sus reajustes e intereses, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la ministra (S) señora Villegas Pavlich. Rol Civil N° 254-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones: 1.- Se eliminan los considerandos séptimo a noveno; 2.- En el motivo décimo, se suprimen los numerales 2 a 4; 3.- En el duodécimo se suprime el párrafo segundo; 4.- En el motivo décimo primero, se eliminan las referencias a los roles adminis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica