ABEL ENRIQUE DONOSO TORO / JUZGADO DE FAMILIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jean Sebastien Sepúlveda Rojas, abogado, para interponer acción de amparo en favor de Abel Enrique Donoso Toro, pensionado, con domicilio en pasaje Marta Brunet N°692, comuna de Talagante, y en contra del Juzgado de Familia de Talagante, que mediante resolución de 23 de febrero de 2023, dictada en causa RIT Z-313-2015, despachó en su contra orden de arresto nocturno por 15 días y orden de arraigo por no pago de la pensión de alimentos. Refiere que los tratados internacionales suscritos por Chile, entre los que se encuentra la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, prohíben la prisión por deudas, y atendido su rango constitucional implican una limitación a la facultad sancionadora contenida en el artículo 14 de la Ley N°14.908 que prevé un supuesto de arresto por deuda de pensión de alimentos. Indica que aun cuando se estimara que el artículo 14 de la Ley N°14.908 no vulnera el principio de primacía constitucional, en el presente caso dicha disposición ha servido para constituir y mantener un acto ilegal y arbitrario, que privan, perturban y amenazan el derecho a la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, por cuanto transgrede lo dispuesto en el inciso séptimo de la referida disposición, que establece la posibilidad de suspender tales medidas si el alimentante justificare carecer de medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia. Expone que en el presente caso, existen antecedentes que acreditan que el recurrente tiene una situación económica delicada, percibiendo como ingresos únicamente una pensión de invalidez por $203.565. mensuales, y presenta un estado de salud delicado, con una discapacidad física de un 46,40% derivada de haber sufrido un accidentes cerebrovascular. Arguye que no ha podido realizar el pago de lo adeudado porque sus particulares condiciones económicas y personales se lo imposibilitan, tornándose las m
Fundamentos
considerando la inexistencia de abonos en la cuenta de ahorros dispuesta para el pago de la pensión hasta el día 2 de febrero de 2023, y la facultad prevista en el artículo 14 de la Ley N°14.908, mediante resolución de 23 de febrero del mismo año la magistrada informante despachó orden de arresto nocturno por 15 días y orden de arraigo nacional en contra del alimentante. Indica que, por lo expresado, la resolución dictada no resulta arbitraria ni ilegal, reconociéndose por parte del propio recurrente la existencia de una deuda de alimentos, invocando circunstancias que a su parecer impedirían cumplir el apremio, pero que no fueron alegadas en la causa de cumplimiento respectiva, por lo que no se justificó ante dicho tribunal la concurrencia de alguna de las hipótesis del inciso sexto del artículo 14 de la Ley N°14.908. Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el artículo 14, inciso primero, de la Ley Nº14.908 señala que si decretados “Los alimentos por resolución que cause ejecutoria el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente, hasta por quince días, pudiendo repetirse dicho apremio hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. Por su parte, el inciso séptimo de la misma regla legal, dispone que “si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo”. Quinto: Que, a su turno, el artículo 26 de la Ley N°14.908 dispone: “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas. El alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente. Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Abel Enrique Donoso Toro, en contra del Juzgado de Familia de Talagante, y se deja sin efecto la orden de arresto decretada en contra de este último, el 23 de febrero recién pasado, en la causa RIT Z-313-2015, disponiéndose que el tribunal a quo deberá citar a las partes a una audiencia, a la brevedad, a fin de buscar la mejor alternativa para poner pronto término a la cuestión debatida, privilegiando el posible acuerdo que exista entre ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese de inmediato al tribunal de origen y archívese, en su oportunidad. N°147-2023 Amparo
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jean Sebastien Sepúlveda Rojas, abogado, para interponer acción de amparo en favor de Abel Enrique Donoso Toro, pensionado, con domicilio en pasaje Marta Brunet N°692, comuna de Talagante, y en contra del Juzgado de Familia de Talagante, que mediante resolución de 23 de febrero de 2023, dictada
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