AGUILAR TORRES MARCELINO CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Marcelino Aguilar Torres, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que en el año 2006 fue detenido y condenado a la pena de 7 años por infracción a la Ley N° 20.000 en causa Rol N°43-2007 del Juzgado Oral en lo Penal de Arica. Posteriormente, en pandemia, concurre a la PDI y le indican que tiene una orden de expulsión vigente, refiere que su familia está radicada en Chile, por lo que dicha medida le afecta en su calidad de padre y abuelo. Pide, se deje sin efecto la orden de expulsión o impedimento de ingreso seguida en su contra en el sistema computacional de la PDI. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el amparado registra antecedentes policiales por el delito de tráfico ilícito de drogas, y además figura un quebrantamiento de condena, por cuanto no se habría presentado el 18 de septiembre de 2011 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arica, no regresando del beneficio de salida dominical. Igualmente, registra una expulsión vigente emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante Resolución N° 1973 de 14 de noviembre de 2006, y registra como último movimiento migratorio, un ingreso al territorio nacional el 21 de agosto de 2002 por la avanzada de Chacalluta, desde Perú. A continuación, por resolución de 15 de marzo de 2023, se pidió informe a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien, evacuando el requerido, solicita el rechazo de la acción deducida. Menciona, en resumen, que el amparado fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM, por el delito de tráfico de estupefacientes, lo que motivó que el 14 de noviembre de 2006 se dictase la Resolución Exenta Nº1973 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del territorio nacional conforme lo establecido en los artículos 17 y 15 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 26 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Se trajeron lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en el recurso e informes, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- En causa RIT 43-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el amparado fue condenado por un delito de tráfico de estupefacientes, a una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 UTM. 2.- Por Resolución Exenta Nº 1973 de 14 de noviembre de 2006, de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, se decretó su expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N° 1094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N° 2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otras, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64, N° 1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64.”. CUARTO: Que, así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida, al sancionar la Ex Intendencia Regional de Tarapacá –actual Delegación Presidencial- al extranjero con la expulsión del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilega
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada por Marcelino Aguilar Torres. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-60-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Marcelino Aguilar Torres, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que en el año 2006 fue detenido y condenado a la pena de 7 años por infracción a la Ley N° 20.000 en causa Rol N°43-2007 del Juzgado Oral en lo Penal de Arica. Posteriormente, en pandemia, concurre a la
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