ÁLVAREZ/ JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Claudio Álvarez Álvarez, interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en audiencia de 17 de febrero del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido, en esa audiencia, respecto de la decisión que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente J. R. N.C., formalizados por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, por considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho, que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto impiden la legítima impugnación de una resolución que no dio lugar a una medida cautelar personal absolutamente imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento. Refiere que la citada resolución es apelable de conformidad a lo que el artículo 149 del Código Procesal Penal, dado que es una norma supletoria a la ley 20.084. Además, de tratarse la internación provisoria de una medida cautelar que implica la privación de libertad al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos y la finalidad en estos casos es aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pueda ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible. Así, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”. Solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución
Fallo
fallo del recurso y la oportunidad para su inclusión en tabla, así como su vista por una sala de turno, normas todas que garantizan que el tiempo de indefinición respecto de la privación de libertad de un imputado, sea mayor o menor de edad, sea el mínimo posible sin perder de vista los propósitos de la modificación aludidos en el Mensaje. Séptimo: Que de lo dicho fluye, entonces, que atento a la supletoriedad del Código Procesal Penal normada en el artículo 27 de la Ley N°20.084 y tratándose de una ley posterior que mira hacia ese objetivo específico sin distinguir un tratamiento diverso según sea la edad del imputado, no cabe al juzgador distinguir Octavo: Que, por todo lo dicho, no se trata de una interpretación ampliada por analogía del artículo 149 del Código Procesal Penal al imputado un adolescente, sino el efecto obvio de la conjugación de la ley modificatoria del inciso segundo de esta disposición y de los efectos del artículo 27 de la Ley N°20.084. Noveno: Que, por consiguiente, la apelación formulada verbalmente por el ministerio público que es materia del presente recurso resulta admisible. Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Publico, y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso dictada en los autos RIT 142-2023 del Juzgado de Ga
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San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Claudio Álvarez Álvarez, interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada en audiencia de 17 de febrero del año en curso que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal deducido, en esa audiencia, respecto de la decisión que sust
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