SANHUEZA/MAQUINARIAS TIERRA DEL VALLE LIMITADA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece don JORGE ENRIQUE ORMAZÁBAL LEIVA, abogado, domiciliado en calle Quechereguas N° 651, de la ciudad y comuna de San Fernando, en representación de don HUGO RODRIGO ROMERO DÍAZ, enólogo, cédula de identidad número 10.859.716-K, don GUILLERMO ANTONIO SILVA MALDONADO, guía turístico, cédula de identidad número 11.556.565-6, don RODOLFO ARTURO HERRERA GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad número 13.782.511-2, doña CAROLINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 8.340.195-8, don FRANCISCO JAVIER DARGENIO FRÍAS, empresario, cédula de identidad número 15.383.431-8, y doña PILAR ALEJANDRA SANHUEZA URRUTIA, técnico en turismo, cédula de identidad número 11.854.692-K, todos domiciliados en El Peñón de Apalta sin número, comuna de Santa Cruz, deduciendo recurso de protección en contra de MAQUINARIAS TIERRAS DEL VALLE LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de extracción de áridos, Rut Nº 77.042.108-K, representado por don José Orellana Aliaga, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Callejón Escuela El Bajo s/n, sector Cunaquito (a un costado de la Viña Lapostolle), comuna de Santa Cruz, y también con domicilio en Villa Nuevo Amanecer N° 44, comuna de Palmilla. Expone que sus representados pertenecen a un grupo de vecinos que residen en el sector denominado El Cóndor de Apalta -específicamente en el Peñon de Apalta- de la comuna de Santa Cruz, por lo cual se encuentran alejados del centro urbano. Indica que en las últimas décadas, y por fomento de políticas públicas y el emprendimiento de privados, el sector de Apalta se ha transformado en un ícono del enoturismo en lo que se conoce como el “Valle de Colchagua” o la “Ruta del Vino”. En este sector, junto a antiguos habitantes que han optado por este lugar motivados por la tranquilidad y belleza que ofrece este valle, se han instalado famosas viñas productoras de los más aclamados vinos del país, junto a una incipiente indu
Fundamentos
considerando que la referida extracción de áridos ha generado que exista una menor arborización que debido al paso del tiempo va reduciendo el cauce al río, a su vez la extracción de áridos ha colaborado con el encausamiento de éste. Situación que ha sido solicitada por parte del MOP al municipio. Puntualiza que en cuanto al valor hidrológico del agua, el municipio no ha recibido informes o denuncias de la Dirección de Obras Hidráulicas de esta región, respecto del impacto que ha producido la extracción o la planta de áridos en el sector en que se ejecutan dichos procesos. En cuanto a si la recurrida ha infringido la ordenanza sobre protección y conservación del medio ambiente, indica que el municipio recibió por parte de don Rodolfo Herrera, el 27 de agosto de 2021, en representación de la comunidad y habitantes el Peñón de Apalta, respecto a ruidos molestos producidos por la planta de árido y el proceso de extracción que se lleva a cabo. Al respecto informa que la Subsecretaria del Medio Ambiente realizó acta de fiscalización de 7 de julio de 2021, de medición de decibeles máximos respecto a denuncias recibidas en contra de la referida planta de áridos, en que se aprecia que las mediciones efectuadas arrojaron que los referidos procesos no estarían sobrepasando los decibeles máximos permitidos. Sin embargo, es válido se pida a dichos organismo que se pronuncie por el resultado de esos de dichas mediciones. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia paralelamente realizó una contratación para efectos de realizar mediciones de ruidos en las propiedades de alguno de los recurrentes, habiendo arrojado el informe que se estaría incumpliendo con la normativa vigente, sin embargo, el referido informe tenía ciertas inconsistencias. Expone que con fecha 19 de agosto de 2022, se solicitó al Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, mediante ordinario 843, que informara respecto a denuncias que habría recibido en contra de la Empresa Maquinaria Tierra del Valle Limitada, otorgando respuesta mediante oficio N° 258/22 de 22 de agosto pasado, en que se indica que existen dos denuncias en contra de la referida empresa, en los años 2018 y 2019, ambas por incumplimiento a la ordenanza de medio ambiente. Finalmente, indica que con fecha 2 de agosto de 2021 se dictó por parte del municipio Decreto Exento N° 2049 que autoriza la extracción de 44.866 m3 de áridos desde el Río Tinguiririca del sector Aguas Claras de la comuna de Santa Cruz a la empresa Maquinaria Tierra del Valle Limitada, por un plazo de 12 meses, terminando así el periodo de extracción el día 1 de agosto de 2022, sin embargo, con fecha 27 de julio de 2022, la empresa solicitó prórroga para efecto de realizar la extracción total de los metros cúbicos autorizados por parte de la DOH, los cuales se encontrarían pendientes de extracción. Respecto a lo anterior se dictó decreto exento N° 2594 de 29 de junio de 2022 por el cual se aprobó una prórroga para efecto de realizar la extr
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriéndose informe, además de la recurrida, se requiere informe a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, a la Seremi de Medio Ambiente de la Región de O’Higgins, a la Dirección de General de Aguas de la Región de O´Higgins, a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de O’Higgins y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Por su parte, el 16 de agosto de 2021, la Dirección General de Aguas, señala que el 11 de julio de 2022, doña Pamela Morales Bertetti, Jefa de Fiscalización de la Dirección Regional de la DGA Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, ingresa Formulario de requerimiento de Fiscalización de Oficio sobre los hechos en que se funda el presente recurso en lo referido a obras no autorizadas en el cauce y a extracciones de áridos tampoco autorizadas, el cual dio apertura al expediente administrativo código FO-0602-170, actualmente en estado de tramitación ante la Dirección Regional. Junto a dicho Formulario de ingreso de requerimiento de fiscalización, se acompañó el Acta de Inspección en Terreno de la Unidad de Fiscalización D.G.A. N°2628 de 5 de julio de 2020. Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2022, la recurrida Maquinarías Tierra del Valle Limitada, presenta sus descargos respecto al Acta de Fiscalización en Terreno N°2628. Expone que encontrándose en estado de tramitación pendiente un expediente administrativo, y faltando antecedentes, en lo que respecta a la afectación del recurso hídrico y p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de julio de 2022, comparece don JORGE ENRIQUE ORMAZÁBAL LEIVA, abogado, domiciliado en calle Quechereguas N° 651, de la ciudad y comuna de San Fernando, en representación de don HUGO RODRIGO ROMERO DÍAZ, enólogo, cédula de identidad número 10.859.716-K, don GUILLERMO ANTONIO SILVA MALDONADO, guía turístico,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica