SIN INFORMACION

CORRAL / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que a folio de 1 se interpone acción constitucional de protección en favor de Camila María Corral Núñez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la comunicación que le fue enviada mediante correo electrónico, mediante la cual se le informa que se pondrá término al convenio colectivo al que se encuentra adscrita como consecuencia del aumento de la siniestralidad, lo que afecta sus garantías constitucionales contempladas en las garantías constitucionales contempladas en los artículos N°1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto dicha comunicación y mantener el plan en las mismas condiciones y coberturas, o en subsidio de lo anterior, en el caso de que no acoger dicha petición, a lo menos por el periodo de tiempo que la isapre recurrida no acredite haber cumplido con una negociación efectiva con afiliados. En síntesis expone que la Isapre recurrida se limitó a enviar una comunicación que señala: “En el caso específico del convenio con la Universidad de Chile, lo anterior ha implicado un aumento en la siniestralidad muy por sobre el 85% pactado en el convenio y en su plan de salud, llegando actualmente a un 96% de siniestralidad durante el periodo actual. Ello, hace necesario la revisión de los planes de salud que lo conforman.” Indica que se le ofrece la opción de ingresar a un plan de salud o bien que de no señalarse nada por el recurrente, se impondrá el plan de salud individual que la Isapre determine, pudiendo optar también por desahuciar el contrato. Se le indica que el plazo máximo para formular su decisión es el 31 de enero de 2023. Considera que la información no ha sido oportuna ni clara, lo que le mantiene en un estado de desconcierto. Asimismo, alega que se vulneran las disposiciones legales contenidas en el artículo 200 del DFL N°1 del año 2005 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por medio del presente recurso, se cuestiona el actuar de la recurrida, quien habría dejado sin efecto el plan de salud al que se encontraba afiliado el recurrente, pese a que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, al tratarse de un plan grupal. Segundo: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 200, tratándose de planes grupales, como el del caso de autos, se pueden establecer en ellos condiciones especiales de vigencia, las que deber constar en el contrato de salud respectivo. Estableciéndose además la forma de modificar o ponerle termino a dichos planes, el que también se explicita en la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud, y que requiere de un acuerdo entre las partes. Tercero: Que, la recurrida no ha demostrado la forma en que se produjo el aumento de siniestralidad, sino que se limitó a señalar que aquello es consecuencia del aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores, debido al alza de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, sin explicar la forma en que aquello afecta la viabilidad del convenio para sus integrantes y que hace necesario recurrir al procedimiento de modificación o término del plan de salud colectivo. Cuarto: Que, tampoco se ha acreditado por la Isapre el cumplimiento de la normativa establecida en el inciso primero del numeral 3.2 de la Circular IF N°94 de la Superintendencia de Salud el que contempla dos etapas. La primera, una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Sin embargo, en la especie, la recurrida solo acompañó una presentación denominada “Análisis de siniestralidad actual del Convenio 2019-2022 y propuesta de renovación”, pero no se adjuntan los antecedentes que den cuenta de las conversaciones o contrapropuestas que se hayan dado en el contexto de aquellas negociaciones. Quinto: Que, así las cosas, no habiendo acreditado suficientemente, la Isapre recurrida tanto la fundamentación de la carta del 30 de noviembre de 2022, como el haber cumplido con el trámite de negociación previa ya expuesto, se evidencia que existe una vulneración a la garantía contemplada en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no haber respetado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la ley para proceder a la modificación o término del plan colectivo y además también la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental al privar al afiliado de los beneficios de su plan de salud, razones por las que procede acoger el recurso incoado en estos autos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Camila María Corral Núñez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., debiendo la recurrida mantener el plan de salud grupal suscrito con el afiliado, en las mismas condiciones y sin variación alguna hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ello que: 1.- Que, se advierte del mérito de los antecedentes que las partes pactaron expresamente un porcentaje de siniestralidad que no superare o alcanzare el 85% considerando los últimos doce meses de vigencia.  2.- Que la entidad denunciada se encontraba legalmente facultada para poner modificar el convenio de salud vigente por incumplimiento de una condición contractual de permanencia del referido plan, cual era, que el porcentaje de siniestralidad del mismo no superare o alcanzare un 85% en un período determinado, proporción que se vio sobrepasada durante el periodo de evaluación que refiere la recurrida. En este escenario y habiendo la recurrida hecho uso de la facultad legal que se ha esbozado pre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que a folio de 1 se interpone acción constitucional de protección en favor de Camila María Corral Núñez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en la comunicación que le fue enviada mediante correo electrónico, mediante la cual se le informa que

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