MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL ANTONIO ORTIZ RUBILAR
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado la concurrencia de la necesidad de cautela de la prisión preventiva impuesta al imputado,
Fundamentos
considerando que ésta no resulta indispensable y que debe respetarse la gradualidad de las cautelares y proporcionalidad de ellas, según las circunstancias que expresa. 2°.- Que, en consecuencia, dada la falta de controversia y los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, se estima que se han acreditado los presupuestos materiales de la medida impugnada, contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, de acuerdo al estándar exigido en esta etapa. 3°.- Que, dada la dinámica en que acaecieron los hechos por los cuales se ha formalizado, la ineficacia de las cautelares que se habían decretado con anterioridad y el consumo problemático de alcohol del imputado, respecto de lo cual no se allegaron antecedentes de un posible tratamiento, constituyen claras circunstancias de riesgo para la seguridad de la víctima. Además, se debe tener presente el número de delitos formalizados y la falta de cumplimiento de las medidas vigentes, que lleva a considerar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, todo lo cual hace indispensable la prisión preventiva, pues cualquier otra medida no aparece suficiente para alcanzar los fines señalados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de quince de marzo del año en curso, que decretó la prisión preventiva de Gabriel Ortiz Rubilar. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-141-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado la concurrencia de la necesidad de cautela de la prisión preventiva impuesta al imputado, considerando que ésta no resulta indispensable y que debe respetarse la gradualidad de las cautelares y proporcionalidad de ellas, según las circunstancias que expresa. 2°.- Que, en consecu
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