SIN INFORMACION

RENDON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, para interponer acción constitucional de protección en favor de Alix Zuleyma Rendon Davila, empleada, venezolana, domiciliada en San Luis N°7489, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su recurso de reconsideración de noviembre de 2021. Indica que el 25 de octubre del año 2018 llegó a nuestro país y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió su solicitud de permanencia definitiva el 18 de agosto del año 2019, la cual se recibió de forma exitosa, quedando signada con el número de solicitud 1152926. Sin embargo, mediante resolución exenta N°113668 se le notificó a la recurrente que se rechazaba la misma, otorgándosele una visación de residente temporario. Debido a lo anteriormente expuesto, la recurrente ingreso una solicitud de reconsideración en noviembre del año 2021, sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que su representada cumple todos y cada uno de los requisitos dispuestos por los artículos 41, 42, 52, 80 y 129 N°3 del Decreto Ley 1.094 de 1975, ante lo cual el rechazo de la solicitud debe estar debidamente fundamentado, lo que no ocurrió en la especie, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N°19.880. Agrega que la demora en la resolución del recurso deducido implica una contravención a los principios princip

Fundamentos

fundamentos dictados por la autoridad. Añade que se han vulnerado las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°2 y 3 ya que se le ha dado un trato desigual respecto a otros solicitantes a quienes si se les ha dado una respuesta clara ante su solicitud. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso resolviendo la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de la recurrente, ordenando a la recurrida, que se le otorgue sin más demora a la recurrente, la respuesta de la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva solicitada. Segundo: Que, informa del presente recurso Luis Ignacio Salvo, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del mismo. Indica que a la recurrente, de nacionalidad venezolana, el 21 de agosto de 2018 se le otorgó visado temporario de responsabilidad democrática, por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, con vigencia de 365 días desde su ingreso a Chile. Luego, el 18 de agosto de 2019, la recurrente solicitó, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°1152926. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°113668, de 14 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó una visación de residencia temporaria por 1 año, toda vez que no contaba con estabilidad económica en el país y,

Fallo

se resuelve una solicitud, impidiendo cuestionar u observar los fundamentos dictados por la autoridad. Añade que se han vulnerado las garantías fundamentales contenidas en el artículo 19 N°2 y 3 ya que se le ha dado un trato desigual respecto a otros solicitantes a quienes si se les ha dado una respuesta clara ante su solicitud. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso resolviendo la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de la recurrente, ordenando a la recurrida, que se le otorgue sin más demora a la recurrente, la respuesta de la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva solicitada. Segundo: Que, informa del presente recurso Luis Ignacio Salvo, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del mismo. Indica que a la recurrente, de nacionalidad venezolana, el 21 de agosto de 2018 se le otorgó visado temporario de responsabilidad democrática, por el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, con vigencia de 365 días desde su ingreso a Chile. Luego, el 18 de agosto de 2019, la recurrente solicitó, el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°1152926. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°113668, de 14 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó una visación de residencia temporaria por 1 año, toda vez que no contaba con estabilidad económica en el país y, por tanto, carecía de recursos que le permitieran vivir en C

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en esta Cuarta Sala, por el recurso el abogado señor Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 22 de marzo de 2023. Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 9: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, para interponer

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