CASTILLO GONZALEZ DERWIN CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
5984-2022
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 2.- Que rige en este caso, para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Además, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 3.- Que en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Derwin Leonel Castillo González, de nacionalidad venezolana, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Venezuela continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 5.984-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16043-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría
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