C.A. de Santiago

PONCE MELENDEZ LEONARDO CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA

Rol

5983-2022

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que durante la tramitación de la acción constitucional de amparo resolución, el recurrente fue notificado del Decreto Exento N° 5114, de 30 de diciembre de 2021, que ordenó su expulsión, el que en su parte considerativa, refiere como únicos fundamentos para proceder de tal modo, que el actor fue condenado a la pena de cuatro años de privación de libertad condicional, por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2009 del Cuadragésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, por el delito de lesiones graves, y que tal conducta atentarían directamente contra el bienestar común y el orden social, además de afectar los bienes jurídicos de seguridad pública y de seguridad individual e integridad física. 2.- Que, sin perjuicio de las conductas que se atribuyen al amparado y que fundan la resolución, el artículo 17 del Decreto Ley N° 1.094 –vigente a la fecha de dictación del acto expulsatorio-, establecía que: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Que por su parte, el artículo 15 N° 2 del antes referido cuerpo normativo se refería las personas que “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. 3.- Que, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por el Ministerio del Interior se basó en criterios de verdad puramente formales –contenidos en el Decreto Ley N° 1.094, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 1975- y que tampoco se detallan en ella, mayores argumentos para sustentar que la conducta del amparado vulnere los bienes jurídicos de la seguridad pública, de seguridad pública, de seguridad individual y de la integridad física, ni cómo se configurarían a su respecto, actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. 4.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal del actor, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás le fue suspendida y finalmente remitida, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administrac

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor del ciudadano peruano Leonardo Isaías Ponce Meléndez y, consecuencialmente, que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 5114, de 30 de diciembre de 2021, dictada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Asimismo, se dejan sin efecto la Resolución Exenta Nº 129395 de fecha 10 de agosto de 2015, que revoca visación de residencia sujeta a contrato y dispone orden de abandono del país; la Resolución Exenta Nº 196170 de fecha 07 de septiembre de 2016, que rechaza recurso de reconsideración contra la Resolución Exenta Nº 129395 de fecha 10 de agosto de 2015; y la Resolución Exenta Nº 164061 de fecha 18 de junio de 2019, que rechaza solicitud de regularización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo en consideración para ello –además de los argumentos vertidos en el fallo impugnado- que, para desestimar la alegación de la defensa en orden a la afectación que la expulsión del amparado produciría respecto de su familia, se tiene presente que el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, en su numeral 4° dispone que, en caso de que la separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como lo es la expulsión de uno de los padres del niño, el Estado Parte proporci

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16017-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 16019-2022 y 16032-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que durante la tramitació

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