C/ RAFAEL ALEXIS ORTIZ GUEVARA
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 276 del Código Procesal Penal, dispone que la exclusión de pruebas procede en casos que aquellas fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las puramente dilatorias, y las que provinieren de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Las demás pruebas ofrecidas en el auto de apertura “serán admitidas por el juez”, según dispone el inciso final de la referida norma. 2.- Que, en la especie, la discusión se centra en la incorporación de instrumentos que dan cuenta de las características del vehículo conducido por el imputado, los que no se encuentran en las hipótesis de exclusión referidas en el
Fundamentos
considerando anterior, y que conforme al artículo 323 del mismo cuerpo legal antes señalado, su incorporación puede serlo adecuándolos al medio de prueba más análogo, en la especie, la documental, tal como lo señaló el Ministerio Público en estrados; todo ello, de conformidad, además, a la libertad probatoria que prescribe el artículo 295 del código del ramo. 3.- Que, conforme a lo anterior, la exclusión de los referidos instrumentos efectuada por el tribunal de garantía no resulta adecuada, contexto en el cual se debe precisar que ninguna afectación de garantías constitucionales es posible advertir en la incorporación del instrumento que, por lo demás, consta en la carpeta investigativa y fue obtenido de fuentes abiertas según expresamente lo indicó el Ministerio Público en estrados, todo lo cual justifica enmendar la resolución en alzada, como se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1709-2022, en cuanto excluyó la prueba N° ° 7 de la documental de la acusación, esta es, la impresión de dos planas de fotografías del camión marca YUEJIN, modelo NJ-914, con sus especificaciones técnicas del Ministerio Público y, en su lugar, se ordena la incorporación de dicha prueba en el auto de apertura de juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 230-2023.Penal.- “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 276 del Código Procesal Penal, dispone que la exclusión de pruebas procede en casos que aquellas fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios, las puramente dilatorias, y las que provinieren de actuaciones o d
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