VALENZUELA CON MORALES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que como cuestión previa a toda consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si se advierte –como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias de fondo propuestas por las partes. Segundo: Que para resolver acertadamente el asunto, debe tenerse presente que la resolución que recibió la causa a prueba, dictada con fecha 23 de noviembre del año 2022, no se pronunció respecto de los días en que se debía rendir la prueba testimonial, lo que dejó a las partes sin la posibilidad de ofrecer dicha prueba, pues desconocían si el tribunal recibiría la misma, lo que impidió en definitiva que pudieran presentar la respectiva lista de testigo dentro del plazo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos, o por lo menos los indujo a error en cuanto a la oportunidad para presentar la lista de testigos. Tercero: Que por lo precedentemente consignado, se verifica un vicio de ritualidad procesal de aquéllos que autorizan a esta Corte a obrar de oficio. En efecto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, "La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad". A su turno, el artículo 84 inciso final del referido Código dispone: "El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento...". Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio el procedimiento a partir de la resolución dictada con fecha veintitrés de noviembre de d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio el procedimiento a partir de la resolución dictada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós de folio 19 que recibe la causa a prueba, debiendo el juez a quo, dictar nuevamente la mencionada resolución estableciendo el Tribunal los días y horas en que deberá ser recibida la prueba testimonial. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación, deducido por la parte demandante en los autos Rol C-733-2022 del Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua y concedido mediante resolución de fecha treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 35-2023-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que como cuestión previa a toda consideración, esta Corte debe revisar la regularidad formal del procedimiento, pues si se advierte –como ocurre en la especie- alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de las materias de fondo propuestas por las partes. Segundo: Que para resolver ac
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