3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DELESTADO DE CHILE CON ALVARADO ZAPATA ERIKA SOLEDAD (E)

Rol

47324-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos noveno al decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del

Fallo

fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno al decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. 2° Que encontrándose determinado en el presente caso que la demanda se presentó a distribución ante la Corte de Apelaciones de La Serena el 11 de octubre de 2019 y que la ejecutada se notificó de la misma el 19 de enero de 2021, resulta evidente que transcurrió el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas futuras, situación que en definitiva, conduce a concluir que deberá ser admitida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, acorde lo estatuyen los artículos 98 de la Ley 18.092 y 2514 del Código Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno dictada por el 3° Juzgado Civil de La Serena y se declara en su lugar: I.- Que se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarándose prescrita la acción ejecutiva fundada en el pagaré de marras. II.- Que se condena en costas a la ejecutante. Regí

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos noveno al decimoquinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Lo expresado en los motivos

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