3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DELESTADO DE CHILE CON ALVARADO ZAPATA ERIKA SOLEDAD (E)

Rol

47324-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 3778-2019 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Alvarado Zapata Erika Soledad" por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sólo respecto de las cuotas N° 11 a la 18 del Pagaré N° 6765051; rechazándose en todo lo demás la referida excepción. Apelado este fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por determinación de cinco de julio pasado, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 4, 13 y 2514 del Código Civil, artículo 98 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código Procedimiento Civil. Al respecto, refiere que, tal cual lo ha reiterado la Corte Suprema, la prescripción de la acción ejecutiva es de un año, el que se cuenta desde la presentación de la demanda cuando el título fundante consiste en un pagaré en cuotas y que contiene cláusula de aclaración de carácter facultativo. Dice que en el presente caso, si bien la demanda se presentó con fecha 10 de octubre de 2019, solo se notificó el 25 de enero de este año, por lo tanto, transcurrió el plazo mayor a un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092 entre la presentación de la demanda ejecutiva y la notificación a su parte, razón por la cual debió acogerse de manera total la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 11 de octubre de 2019 comparece Banco del Estado y deduce demanda ejecutiva en contra de Erika Alvarado Zapata. Funda su demanda en que su parte es dueño del Pagaré no Reajustable Nº6765051, Operación Nº20970214 por un monto original de $7.128.661, suscrito el 19 de junio de 2018 por la ejecutada, suma que se comprometió a pagar más intereses del 1,0000% mensual a contar del 19 de junio de 2018, en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $189.409.-, salvo la última de $189.423, venciendo la primera de ellas el 6 de agosto 2018. Refiere que en el pagaré se señala que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor pagaría desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rigiera a la fecha del pagaré; y que el simple retardo en el pago facultaría al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial. Sostiene que el deudor no pagó lo estipulado con fecha 5 de junio de 2019 (cuota N°11); b) La demandada se tuvo por notificada de la demanda y requerida de pago expresamente mediante presentación efectuada el 19 de enero de 2021; c) La referida parte se opuso a la ejecución mediante la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la acción cambiaria del pagaré que se cobra en autos se encuentra prescrita, atendido que entre la fecha en que se dedujo la acción -momento en que el demandante expresó inequívocamente su intención de acelerar la deuda- y aquella en que se produjo la notificación de la demanda transcurrió el plazo de un año que se requiere para estos efectos, conforme lo dispone el artículo 98 de la Ley 18.092; d) El demandante evacuando el traslado conferido solicitó su rechazo y, al respecto señaló que, desde la presentación de la demanda o, al menos, desde la dictación de la Ley N° 21.22

Fallo

fallo por el ejecutado, una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por determinación de cinco de julio pasado, lo confirmó. En su contra el demandado dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 4, 13 y 2514 del Código Civil, artículo 98 de la Ley N° 18.092 y artículo 464 N° 17 del Código Procedimiento Civil. Al respecto, refiere que, tal cual lo ha reiterado la Corte Suprema, la prescripción de la acción ejecutiva es de un año, el que se cuenta desde la presentación de la demanda cuando el título fundante consiste en un pagaré en cuotas y que contiene cláusula de aclaración de carácter facultativo. Dice que en el presente caso, si bien la demanda se presentó con fecha 10 de octubre de 2019, solo se notificó el 25 de enero de este año, por lo tanto, transcurrió el plazo mayor a un año que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092 entre la presentación de la demanda ejecutiva y la notificación a su parte, razón por la cual debió acogerse de manera total la excepción de prescripción. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 11 de octubre de 2019 comparece Banco del Estado y deduce demanda ejecutiva en contra de Erika Alvarado Zapata. Funda su demanda en que su parte e

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Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 3778-2019 seguidos ante el 3° Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco del Estado de Chile con Alvarado Zapata Erika Soledad" por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sólo respecto d

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