MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOBAL ALEJANDRO MONTENEGRO GONZALEZ
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2100243473-0, RIT 222-2022, Rol IC 238 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Camilo Dante Rore Guerrero, Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristóbal Alejandro Montenegro González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de enero de 2023 por el referido Tribunal, integrado por los Jueces don Claudio Correa Zacarías, doña Mónica López Castillo y doña Viviana Poblete Vera, en cuya virtud condenaron al señalado Montenegro González como autor del delito de receptación, cometido en Quilpué el 19 de mayo de 2021, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y multa de 5 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. El cumplimiento de la pena privativa de libertad será efectiva, debiendo considerársele el abono de 37 días por el tiempo privado de libertad en la causa. La causal de recurso de nulidad es la establecida en el artículo 474 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 del referido código. Con fecha 16 de marzo de 2023 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia, por parte de la recurrida, de la defensora penal pública doña Daniela Uribe y por el Ministerio Público de don Esteban Cruz. La causa quedó en acuerdo y con lectura del fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de acuerdo a los hechos que se consignan en el considerando noveno de la sentencia, en el domicilio del condenado Montenegro González le fueron encontradas diversas especies, sin poder desconocer el origen ilícito de las mismas, por lo que se declaró su responsabilidad en el delito de receptación de especies, siendo condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Segundo: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de esta sentencia y se basa en la causal que ya se ha señalado, esto es, en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo código, en especial el de la letra c), o sea, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mencionado texto legal. Tercero: Que desarrollando el recurso, indica el recurrente que habiéndose acreditado por el Tribunal los hechos en el considerando noveno, se estableció tanto el domicilio del acusado como su habitación en el mismo y ello fue el núcleo de la teoría del caso de la defensa y sobre lo que versa la impugnación, por cuanto en base al establecimiento –viciado a su juicio- de estos antecedentes fácticos, le permitieron al Tribunal fundar el elemento subjetivo del tipo penal y la participación del acusado. Se refiere a la prueba de cargo contenida en el considerando séptimo, transcribiendo in extenso lo que declara un funcionario policial. Luego transcribe el considerando décimo, el que concluye que la prueba ofrecida por el ente persecutor es verosímil y coherente, fue rendida de acuerdo a las formalidades legales respectivas y no fue contradicha por algún otro medio de prueba, por lo que resultó idónea para formar convencimiento en los sentenciadores en el establecimiento del hecho de la forma en que se ha indicado en el considerando noveno. Cuarto: Que, señalado lo anterior, el recurrente señala que la sentencia incurre, en relación a la causal invocada, en los vicios que enumera desde la letra a) a la f). Sin embargo, de la lectura de cada una de estas letras, no se advierte lo que se anuncia, esto es, de qué manera se configuran estos supuestos vicios. Cada una de estas letras contienen comentarios, reflexiones o disquisiciones en torno a los hechos de la causa, no señalándose en concreto el vicio concreto. En el recurso se lee, por una parte, lo que el Tribunal ha indicado en su sentencia y luego, a través de estas letras, los comentarios que no permiten entender cuál fue el sentido de haber interpuesto el recurso por la causal que se ha mencionado. Con respecto a la letra a), se refiere a los dichos del funcionario policial Eric Villalobos que acreditarían más allá de toda duda razonable,
Fallo
fallo para el día de hoy. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de acuerdo a los hechos que se consignan en el considerando noveno de la sentencia, en el domicilio del condenado Montenegro González le fueron encontradas diversas especies, sin poder desconocer el origen ilícito de las mismas, por lo que se declaró su responsabilidad en el delito de receptación de especies, siendo condenado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio. Segundo: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de esta sentencia y se basa en la causal que ya se ha señalado, esto es, en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo código, en especial el de la letra c), o sea, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mencionado texto legal. Tercero: Que desarrollando el recurso, indica el recurrente que habiéndose acreditado por el Tribunal los hechos en el considerando noveno, se estableció tanto el domicilio del acusado como su habitación en el mismo y ello fue el núcleo de la teoría del caso de la defensa y sobre lo que versa la impugnación, por cuanto en base al establecimiento –viciado a su juicio- de e
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2100243473-0, RIT 222-2022, Rol IC 238 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, Camilo Dante Rore Guerrero, Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristóbal Alejandro Montenegro González, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva p
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