SIN INFORMACION

HIDALGO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en favor de don Vidal Rafael Hidalgo Ruiz, pasaporte venezolano, profesional, domiciliado para estos efectos en su oficio, y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que el día 29 de septiembre de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que a la fecha su solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Dicha omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Al no resolverse dicha solicitud, la omisión administrativa cometida atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y, por ende, es una omisión ilegal. Expresa que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el ciudadano extranjero se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Vidal Rafael Hidalgo Ruiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentad por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2431-2023. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en Portales 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en favor de don Vidal Rafael Hidalgo Ruiz, pasaporte venezolano, profesional, domiciliado para estos efecto

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