LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado en favor de doña ROSENA PETIT-HOMME, ciudadana haitiana, quien deduce acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva Nº 34048114, de fecha 08 de Noviembre del año 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que la recurrente ingreso al país y decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, han transcurrido 1 año y 8 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida. Indica que el recurrente consulta constantemente por el estado de su trámite a través del portal web del Servicio Nacional de Migraciones y refleja un avance de apenas el 12%, indicando que aún se encuentra en etapa de Inicio de Trámite, situación que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, ya que dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por la ciudadana extranjera se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Rosena Petit-Homme, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentad por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2251-2023. En Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado en favor de doña ROSENA PETIT-HOMME, ciudadana haitiana, quien deduce acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pr
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