JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

FORESTAL ARAUCO S.A. (D'ALENCON)

Rol

56049-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE QUEJA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, el abogado don Renato Fuentealba Macaya, actuando en representación de la querellante Forestal Arauco S.A, en la causa RIT 707-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, por los delitos de Hurto Simple, descritos y sancionados en el Art. 446 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, y Receptación, contemplado en el artículo 456 Bis A del mismo cuerpo legal, recurre de queja en contra de las señoras Ministras de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción doña Nicole D'alencon Castrillón y doña Nancy Bluck Bahamondes porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de treinta de julio del año pasado, por el que decidieron revocar la decisión de primer grado y en su lugar acogieron las tercerías de dominio interpuestas por el abogado Cristián Toro Espinoza, en representación de Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., declarando el dominio en favor de dicha persona jurídica del camión marca Volvo, modelo FM, motor D13809741A1E año 2008 color blanco, placa patente BPDP 12-4; del remolque, marca Caburga, modelo RFC 7.0, año 2005, número de chasis 001672, color rojo, placa patente JF.4193- K; del remolque, marca Mapar, modelo RTEA 7.2.2 r, año 2010, numero de chasis 279610, color naranjo, placa patente JK 7230-7; del remolque, marca MACHILE, modelo RFM 7. 2E, año 2006, numero de chasis RFM3073, color rojo, placa patente JE 6241-4 y; del camión marca Volvo, modelo FMX 11, motor D11238379A1L año 2012 color blanco, placa patente DWBJ 50-5 y la tercería deducida por el mismo abogado en representación de don Mauricio José Sanhueza Opazo, declarando el dominio en favor de éste respecto del camión Marca Volvo, modelo FM12, del año 2006, placa patente ZR.7257 del año 2006. En virtud de lo anterior, las señoras Ministras recurridas ordenaron la restitución de dichos bienes a los terceristas en cuyo favor se

Fundamentos

considerando: Primero: Que según consta del mérito de los antecedentes, el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, rechazó en la audiencia de quince de junio del año pasado, las tercerías planteadas por el abogado Cristian Toro Espinoza, en representación de Transportes e Inversiones Los Robles Ltda. y de don Mauricio Sanhueza, por no haberse acompañado la documentación idónea para acreditarlas, desestimando en consecuencia la restitución de los bienes solicitadas. Las recurridas, conociendo de ese

Fallo

fallo de segunda instancia, de treinta de julio del año pasado, por el que decidieron revocar la decisión de primer grado y en su lugar acogieron las tercerías de dominio interpuestas por el abogado Cristián Toro Espinoza, en representación de Transportes e Inversiones Los Robles Ltda., declarando el dominio en favor de dicha persona jurídica del camión marca Volvo, modelo FM, motor D13809741A1E año 2008 color blanco, placa patente BPDP 12-4; del remolque, marca Caburga, modelo RFC 7.0, año 2005, número de chasis 001672, color rojo, placa patente JF.4193- K; del remolque, marca Mapar, modelo RTEA 7.2.2 r, año 2010, numero de chasis 279610, color naranjo, placa patente JK 7230-7; del remolque, marca MACHILE, modelo RFM 7. 2E, año 2006, numero de chasis RFM3073, color rojo, placa patente JE 6241-4 y; del camión marca Volvo, modelo FMX 11, motor D11238379A1L año 2012 color blanco, placa patente DWBJ 50-5 y la tercería deducida por el mismo abogado en representación de don Mauricio José Sanhueza Opazo, declarando el dominio en favor de éste respecto del camión Marca Volvo, modelo FM12, del año 2006, placa patente ZR.7257 del año 2006. En virtud de lo anterior, las señoras Ministras recurridas ordenaron la restitución de dichos bienes a los terceristas en cuyo favor se declaró el dominio. La quejosa denuncia que las señoras Ministras recurridas dictaron sentencia con grave falta o abuso al incurrir en una apreciación errada de los antecedentes del proceso, pues afirma que no es e

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5 Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, el abogado don Renato Fuentealba Macaya, actuando en representación de la querellante Forestal Arauco S.A, en la causa RIT 707-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, por los delitos de Hurto Simple, descritos y sancionados en el Art. 446 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo

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