SERVIU METROPOLITANO (MARIPANGUI GONZALEZ MARTA)
Rol
66274-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 66.274-2021, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en el artículo 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Maripangui con Serviu Metropolitano”, ambos litigantes dedujeron recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la reclamación de manera tal que, aumentó la indemnización fijada por la Comisión de Peritos de $105.696.175 a $208.548.400 desde que elevó dos ítems: a) el valor del metro cuadrado de terreno desde $225.095 a $711.608 y b) por concepto de “otros” de $8.630.000 a $8.930.000. Se trajeron los autos en relación. I.- Recurso de casación en el fondo del reclamante: Primero: Que, en primer término, el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 38 del Decreto Ley N° 2186, artículos 1437 y 1556 del Código Civil y las reglas de la sana critica (sic), porque los jueces de base desconociendo los supuestos fácticos establecidos en el proceso y la prueba rendida, no aumentaron la indemnización conforme a lo pedido, en especial en lo relativo al concepto de “escases de terreno”. Explica, en lo pertinente, que los actores producto de la expropiación fueron despojados de un inmueble, en el cual por treinta años desarrollaron una panadería y pastelería, la que se emplaza en el centro de la comuna de Quilicura, que a esa fecha, se encontraba en pleno funcionamiento y capacidad productiva, elementos que dice la Comisión de Peritos no consideró, tasando únicamente su valor como una sumatoria de obras, sin ponderar su carácter de unidad productiva que no es posible reemplazar, dado que en el sector no existen terrenos de similares características al que puedan trasladarse y que, por lo mismo, las pocas ofertas hacen que los valores sean altos a lo cual se suma, para acrecentar ese p
Fundamentos
motivos de esa decisión que de acuerdo a lo expuesto es claramente insuficiente para indemnizar los daños que sufrió. Por lo que pide, se invalide el
Fallo
fallo recurrido y, en su lugar, se acoja su demanda. II.- Recurso de casación en el fondo del reclamado: Segundo: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se alega la infracción al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación al Auto Acordado sobre la forma de las Sentencias de fecha 30 de septiembre de 1920 de esta Corte, fundado en que se accedió al aumento del monto del valor del terreno sobre la base de la “voluntad soberana de la juez a quo” sin expresar las razones y prueba que le permitieron llegar a esa conclusión, olvidando que el informe de la Comisión de Peritos contempló ocho referenciales y, en cambio, el peritaje del reclamante consideró únicamente una oferta efectuada a la actora y que se haría efectiva probablemente cinco años después, lo cual da cuenta de la carencia absoluta de fundamentos del fallo que se impugna para aumentar el monto del metro cuadrado de terreno. Tercero: Que, en segundo lugar, se alega la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil porque el informe pericial de la demandante no ha sido apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, en concreto, el de la lógica pues, reitera que con solo una oferta presentada por el perito, que por lo demás, se concretaría en cinco años más, se ordenó aumentar el monto del ítem terreno, sin explicar porque prefiere éste al de la Comisión de hombres buenos que fue confeccionado por tres profesionales expertos y que contiene ocho referenciales, lo cual dice que no res
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16 Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 66.274-2021, sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en el artículo 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Décimo séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Maripangui con Serviu Metropolitano”, ambos litigantes dedujeron recurso de casación en el fondo en c
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