MOLINA/CASANUEVA
Rol
49482-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la presente acción de protección de garantías constitucionales ha sido interpuesta por María Betsabet Molina Millahuala en contra de Carabineros de Chile, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta Nº 12 de 19 de enero del año en curso, mediante la cual se le aplicó la sanción disciplinaria consistente en la baja por conducta mala con efectos inmediatos, en vista que se encontraron dos pantalones fiscales al interior del roperillo que le fue asignado en las dependencias de la 47ª Comisaría de Los Domínicos, sin lograr demostrar el origen de tales prendas de vestir, como tampoco las razones por las que se encontraron en su casillero, vulnerando las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que informando la recurrida solicita el rechazo del recurso deducido en su contra, señalando que en la especie se ejerció el derecho a sancionar a la funcionaria recurrente conforme a la Ley Orgánica y las normas reglamentarias que rigen la institución, de tal suerte que, siendo licenciada administrativamente por conducta mala, es inconcuso que la medida impuesta no resulta ser desproporcionada, sin perjuicio de lo que se resuelva finalmente en el sumario administrativo en curso. Tercero: Que se incorporó la resolución adoptada por la Prefectura Santiago Andes, que contiene la medida disciplinaria aplicada a la actora, en virtud de la cual se le sanciona con la baja inmediata por conducta mala, indicándose como causal lo dispuesto en el artículo 127 Nº 4 inciso 5º del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, en relación con el artículo 23 Nº 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, consignando que la actora ha incurrido en una falta que atenta en contra de la integridad moral de la funcionaria, afectando desde luego el prestigio de la institución, teniendo en consideración el hallazgo en su roperillo de dos prendas de vestir institucionales, sin justificación plausible. Cuarto: Que, para la adecuada resolución del presente recurso de protección, es pertinente consignar los siguientes antecedentes que constan en estos autos: 1. Que la recurrente se desempeñaba como Cabo 2º de Carabineros de dotación de la 47º Comisaría de Carabineros de los Dominicos. 2. Por disposición superior, a contar del mes de abril de 2019 pasó a desempeñar funciones administrativas en la Oficina de Partes de la Prefectura de Carabineros Santiago Andes, ubicada en calle Santa María 6694 comuna de Vitacura. 3. Esporádicamente realizaba servicios policiales en la 47ª Comisaría, como ocurrió los días 4, 5, 7 y 8 de enero de 2021. 4. 10 días después del último servicio en la 47º Comisaría, el día 19 de enero de 2021, es requerida la presencia de la recurrente en la 47º Comisaría, donde se le solicitó abrir en forma voluntar
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión de dar de baja con efecto inmediato a la recurrente contendida en la resolución que motiva el presente recurso, es desproporcionada en relación a los hechos que constan en esta causa y por tanto deviene en arbitraria. Además, la aplicación de una sanción desmedida infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que afecta el derecho de propiedad a la remuneración y demás prestaciones propias del desempeño del cargo de la recurrente. Noveno: Que por lo expuesto se acogerá la acción de protección interpuesta, como se indicará. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintiuno, y se declara que se acoge el presente recurso de protección deducido por doña María Betzabet Molina Millahuala en contra de don Víctor Casanueva Gutiérrez, Coronel de Carabineros, Prefecto, suscriptor de la Resolución Nº 12 de fecha 19 de enero de 2021; disponiéndose que mientras se encuentre en tramitación el sumario seguido en contra de la actora, ésta debe ser reincorporada a Carabineros de Chile, debiendo pagársele todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación arbitraria hasta su reincorporación y mientras se mantenga en el cargo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abog
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que la presente acción de protección de garantías constitucionales ha sido interpuesta por María Betsabet Molina Millahuala en contra de Carabineros de Chile, por el acto que califica de il
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