C.A. de Santiago

ROMÁN/DELGADO

Rol

96954-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por el abogado don Carlos Torrealba Serrano, en favor de doña María del Pilar Román San Pedro, Coronel de Sanidad Dental de Carabineros de Chile, en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, por estimar arbitraria e ilegal la dictación del Decreto Exento N° RA 280/63/2021, de fecha 21 de enero de 2021, en que se le concedió el retiro absoluto y efectivo a contar del 9 de diciembre de 2020, por la causal de cumplir 30 años de servicio válidos para el retiro, sin que se le otorgaran los 6 meses adicionales, solicitados en virtud de lo contemplado en el artículo 39 de la Ley N° 18.961, relativo a la fecha en que se haría efectivo el mismo, y que contempla – el indicado- como plazo máximo para que la autoridad pertinente fije la data a contar de la cual se produciría la desvinculación definitiva, considerando para ello el grado de Coronel que ostenta en la escala jerárquica. Arguye que presentó su solicitud de retiro voluntario invocando el beneficio del artículo 39 de la referida ley, para que se fijara su retiro efectivo de la Institución en seis meses posteriores a la fecha del decreto que así lo conceda. Agrega que fue instruida y orientada en su respectivo proceso administrativo, por los estamentos pertinentes de la propia Institución de Carabineros de Chile, de la misma e idéntica manera en que permanentemente se han tramitado todas las solicitudes en este sentido, correspondiente a los Sres. Oficiales, en este caso del grado de Coronel que ostenta, y que cumplen con iguales condiciones de trabajo, disciplinarias y demás requisitos correspondientes, en una evidente situación de privilegio injustificado en relación a esta última. Solicita declarar ilegal y arbitraria la decisión contenida en el Decreto Exento RA 280/63/2021 de fecha 21 de enero de 2021, y disponer en consecuencia que tiene derecho a que se le conceda el beneficio del artículo 39 de la Ley N° 18.961 y que

Fallo

por tanto su retiro absoluto de Carabineros de Chile se debe hacer efectivo con una data de seis meses posteriores a la fecha en que se le concede. En definitiva señala que, con el actuar del recurrido, se infringe las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, al informar, el recurrido, expresa que insta por el rechazo del recurso, toda vez, que no es efectivo que haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria. Cita diversas disposiciones legales que regulan sus atribuciones y funciones y, se explaya acerca del eventual beneficio del artículo 39 de la Ley Orgánica Institucional de Carabineros, del que habría sido privada la actora, pasando por alto que la propia Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son obligatorios y vinculantes para ese Ministerio, invariablemente ha sostenido a propósito de este precepto que es una facultad discrecional y no un derecho del funcionario, facultad delegada expresamente en el Ministro del Interior y Seguridad Pública, para firmar este tipo de Decretos “Por Orden del Presidente de la República”, facultad que ha sido ejercida conforme a Derecho en este caso. Resalta, adicionalmente, que si bien no se le concedieron los 6 meses solicitados, se le otorgó un mes adicional para fijar su fecha efectiva del retiro, lo que le permitió irse de Carabineros con pensión completa. Reitera que no ha incurrido en ilegalidades o arbitrariedades y desmient

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por el abogado don Carlos Torrealba Serrano, en favor de doña María del Pilar Román San Pedro, Coronel de Sanidad Dental d

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