PEÑA/CARRASCO
Rol
85954-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 8 del Decreto N° 40 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que contiene el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, dispone: “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos, procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria.". Segundo: Que a su turno, el Reglamento para la aplicación de Medidas Disciplinarias de Propia Iniciativa, aprobado por Orden General N° 1486 de 05 de febrero de 1997, en su artículo 2 prescribe que: “Los superiores que constaten que algún subordinado ha cometido una falta deben aplicar la sanción que procede…”. El artículo 7° del mismo cuerpo normativo consagra que: “El superior, en conocimiento de un hecho que importe una falta, pedirá una cuenta escrita al funcionario afectado, indicándole que acompañe todos los antecedentes que acrediten su versión”. El artículo 10 dispone: “Finalizada la investigación interna, el oficial a cargo evacuará una minuta informativa reservada en la que pormenorizará lo investigado y estampará una conclusión final. El plazo para realizar esta investigación no podrá exceder de 3 días hábiles, pudiendo el superior emitir su resolución cuando lo estime pertinente en cualquier estado de la investigación”. Y el artículo 15 prescribe: “Los afectados con medidas disciplinarias de propia iniciativa, podrán reclamar de ellas en la forma y plazo establecido en el Título VI del Reglamento de Disciplina de la Institución. En todo caso, el funcionario que notifique la resolución sancionatoria deberá indicarle al afectado el plazo para reclamar, dejando constancia de ello en la correspondiente acta”. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes allegados a la causa, en especial, cuenta escrita de la Comisaria Waleska Sanhueza Sepúlveda, Resolución PRI N° 132-2020 de 8 de septiembre de 2020 que aplica medida disciplinaria de propia iniciativa a la recurrente y resolución Ex. N° 9 de 6 de enero de 2021, que resuelve recurso de reclamación en contra de medida disciplinaria de propia iniciativa, se constata que la recurrente presentó descargos y pudo deducir el recurso pertinente, trámites que han asegurado la garantía del debido proceso legal en este procedimiento disciplinario de carácter breve y extraordinario, de modo que no se avizora, en su tramitación, arbitrariedad alguna.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección; se confirma la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción del Ministro Sr. Mario Carroza E. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 85.954-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Ravanales por estar con permiso y el Sr. Carroza por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el artículo 8 del Decreto N° 40 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, que contiene el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile,
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