VERGARA/GRADO CERO INVERSIONES Y PRODUCCIONES
Rol
1074-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido por su parte, en contra de la sentencia de primera instancia, que, en lo pertinente, acogió la demanda de despido indirecto. Segundo: Que, el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, se advierte de la lectura del recurso que se plantea como materia de derecho a unificar, el «precisar el sentido y alcance de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica». Cuarto: Que, como se advierte, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Asimismo, considerada aisladamente, tampoco resulta una materia de derecho susceptible de ser conocida por esta Corte, toda vez que trata de un aspecto abstracto, con carácter doctrinario, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurs
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de nueve de diciembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.074-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso
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