MATELUNA//MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
1075-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido por su parte, en contra de la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que, se advierte de la lectura del recurso que plantea como materia de derecho a unificar, la determinación de la «aplicación de la garantía constitucional de debido proceso consagrada en el artículo 19 Nº3 inciso 5to de la Constitución Política de la República en el contexto de la celebración de audiencia mediante conexión remota y no asistencia de alguna de las partes, producto de circunstancias no imputables a estas, en el contexto sanitario actual», toda vez que en el contexto de la contingencia sanitaria, no pudo conectarse a la audiencia preparatoria, lo que le significó no ofrecer prueba y a la postre, que su demanda fuera desestimada. Cuarto: Que, como se advierte, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre reconocimien
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de trece de diciembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1.075-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurs
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