PDI C/ GUSTAVO AARON ALARCON REYES
Rol
6049-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Daniel Queipul, Eduardo Cole y Sebastián Queipul recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de municiones. 2° Que por el recurso de la defensa de Daniel Queipul, se ha invocado como causal principal y una de las subsidiarias la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal. La primera por infracción al debido proceso, a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones, cuestionando la medida de interceptación telefónica la que entiende lo es con infracción a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 222 del Código Procesal Penal, de lo que derivó el procedimiento de vigilancia y detención, que a su vez permitió incautar las municiones y otros elementos de prueba, de los que se pidió la valoración negativa de estos. En cuanto a la subsidiaria por infracción al debido proceso, a la igualdad ante la ley por el comiso de un vehículo decretado en la sentencia sin mayor fundamentación para ello. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la causal principal por falta de
Fundamentos
fundamentos y la remisión de los antecedentes por la causal subsidiaria del artículo 373 A) del Código Procesal Penal a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado, al motivo de invalidación del artículo 374 en su literal E) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al
Fallo
fallo de primera instancia, -tanto en forma principal como subsidiria- en realidad se trataría de un cuestionamiento a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades que le asisten a la defensa, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, así como a la fundamentación de la sentencia lo que encuentra sustento a la luz de la disposición del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las defensas de los sentenciados, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 6049-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Daniel Queipul, Eduardo Cole y Sebastián Queipul recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por la cual fueron condenados como autores del delito de tráfico ilícito de municiones. 2° Que por el recurso de la defensa de Daniel Queipul, se ha invocado como causal pr
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