C.A. de Concepción

RENATO ANDRÉS MEDINA RAMÍREZ/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

6414-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y de la Ministra señora Vivanco, quienes estuvieron por revocar y acoger el recurso de protección teniendo especialmente presente: 1° Que la Ley N° 19.882, que “Regula nueva política de personal a los funcionarios que indica”, establece en su artículo 27 modificaciones en la Ley N° 18.834 señalando, en su numeral 2, que los cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y que “la provisión de estos cargos se hará mediante concursos en los que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata de todos los ministerios y servicios regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los requisitos correspondientes, que se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción y que no estén afectos a las inhabilidades establecidas en el artículo 50. En el caso de los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al concurso”, permitiendo, en definitiva, que funcionarios a contrata con más de tres años de desempeño puedan optar a jefaturas y otros cargos de nivel. 2° Que, en ese entendido, aun cuando es procedente la no renovación o prórroga de su jefatura por establecerlo la ley como una facultad de las autoridades del servicio, la decisión de no permitirle reasumir su cargo de origen al tenor de lo dispuesto en la letra e) del artículo 8 de la Ley N° 18.834 deviene en ilegal y arbitraria, ya que la autoridad administrativa está realizando una distinción donde el legislador no lo ha hecho, al distinguir entre funcionarios de planta y a contrata para reasumir en cargo, pese a que ambos pueden participar en igualdad de condiciones para concursar a la jefatura que se trate. 3° Que, además, no es razonable pretender que la concesión de un derecho, en este caso, el o

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero del año en curso. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y de la Ministra señora Vivanco, quienes estuvieron por revocar y acoger el recurso de protección teniendo especialmente presente: 1° Que la Ley N° 19.882, que “Regula nueva política de personal a los funcionarios q

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