MARCELO ALEJANDRO MELLADO ESPINOZA CONTRA FELIPE ANDRES SANHUEZA ESPINOZA
Rol
5992-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la apelación intentada en subsidio del recurso de nulidad; así como confirmó aquella que había dispuesto el cumplimiento del artículo 468 del Código Procesal Penal; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón que lleva a que este sea declarado inadmisible. 3° Que a mayor abundamiento, los recurridos dan cuenta de las razones de hecho y jurídicas para decidir en el sentido que lo hicieron, función propia de su labor-resolución de asuntos sometidos a su conocimiento- en que lo que hacen es aplicar las normas atingentes al caso y analizar los antecedentes hechos valer, sin que pueda evidenciarse una falta o abuso grave que pueda ser enmendada a través de esta arbitrio de carácter extraordinario; razón adicional para que este sea rechazado de plano. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Claudio García Lobos por las víctimas Gioconda Espinoza y Eduardo Mellado. Al primer, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 13322-22; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 5992-22.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Claudio García Lobos por las víctimas Gioconda Espinoza y Eduardo Mellado. Al primer, tercer y cuarto otrosí; estese a lo decidido; al segundo otrosí; a sus antecedentes; y al quinto y sexto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 13322-22; a sus antecedentes y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 5992-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este rec
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