2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON BANCO ITAU CORPBANCA. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°191-2021 POLICIA LOCAL

Rol

5582-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Policia Local

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que por mayoría revocó la del Juzgado de Policía Local que acogió la excepción de incompetencia deducida; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el líbelo intentado de acuerdo a lo expuesto precedentemente, razón que lleva que este sea declarado inadmisible. 3° Que a mayor abundamiento, los recurridos dan cuenta de las razones de hecho y jurídicas para decidir en el sentido que lo hicieron, sin que en la función propia de su labor-resolución de asuntos sometidos a su conocimiento- exista una falta o abuso, toda vez que lo que hicieron fue aplicar las normas atingentes al caso y analizar los antecedentes hechos valer pueda evidenciarse una falta o abuso grave que pueda ser enmendada a través de esta arbitrio de carácter extraordinario; razón adicional para que este sea rechazado de plano. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Cristián Gandarillas Serani, Manuel de la Prida y Marcelo Vilches por Banco Itaú-Corpbanca. Al primer, cuarto y quinto otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al sexto y séptimo otrosí; téngase presente. A los escritos folios 11966-22 y 11970-22: a sus antecedentes; estese a lo decidido. Al escrito folio 12931-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 5582-22.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Cristián Gandarillas Serani, Manuel de la Prida y Marcelo Vilches por Banco Itaú-Corpbanca. Al primer, cuarto y quinto otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; a sus antecedentes; y al sexto y séptimo otrosí; téngase presente. A los escritos folios 11966-22 y 11970-22: a sus antecedentes; estese a lo decidido. Al escrito folio 12931-22; téngase presente y estese a lo decidido. Regístrese y archívese. Rol N° 5582-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este rec

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