JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

HECTOR ADOLFO BRAVO RIVAS C/ MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ

Rol

5849-2022

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado de Garantía que decretó el sobreseimiento definitivo de los antecedentes; básicamente sobre la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, -cuestionando en este caso más que nada lo resuelto al no compartir aquello. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, compartiendo las razones de hecho y jurídicas dados en primera instancia para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Julio César Cuadros Castillo en representación de Héctor Bravo Arias. Al primer y segundo otrosí; no ha lugar, estese a lo decidido; y al tercer otrosí; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 5849-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Sin perjuicio de no reunir los requisitos legales que hacen plausible la interposición del líbelo intentado, principalmente en lo que al requisito del artículo 549 letra A) inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales se refiere. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves c

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