MENESES/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
5172-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 2 de febrero del presente año, por la cual acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en contra de la sentencia de 24 de enero recién pasado que rechazó el recurso de protección deducido en autos Protección N°1247-2021. Segundo: Que del mérito de los antecedentes surge que en los autos antes referidos el tribunal de alzada de Puerto Montt rechazó la acción cautelar de garantías constitucionales por sentencia sentencia definitiva que fue notificada por el estado diario el 24 de enero de 2022, según certificó el ministro de fe respectivo. En tanto, el recurso de apelación a través del cual se impugna el referido fallo se dedujo el 31 de enero último. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación debe deducirse dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estadio diario de la sentencia. En consecuencia, el arbitrio interpuesto por la recurrida, es extemporáneo, toda vez que se deduce al sexto día hábil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dos de febrero de dos mil veintidós, que acogió a tramitación la apelación interpuesta en contra de la sentencia recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N° 1247-2021, y en consecuencia, se declara inadmisible el referido recurso de apelación, por extemporáneo. Incorpórese copia de la presente resolución en los autos Rol CS N° 4648-22. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5172-2022.
Fallo
fallo se dedujo el 31 de enero último. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 6 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación debe deducirse dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estadio diario de la sentencia. En consecuencia, el arbitrio interpuesto por la recurrida, es extemporáneo, toda vez que se deduce al sexto día hábil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de dos de febrero de dos mil veintidós, que acogió a tramitación la apelación interpuesta en contra de la sentencia recaída en los autos sobre Recurso de Protección Rol N° 1247-2021, y en consecuencia, se declara inadmisible el referido recurso de apelación, por extemporáneo. Incorpórese copia de la presente resolución en los autos Rol CS N° 4648-22. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 5172-2022.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 15888-2022: téngase presente. Vistos: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de 2 de febrero del presente año, por la cual acogió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en contra de la sentencia de 24 de enero r
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