CABEZA GALEA YURBANY CONTRA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Rol
5842-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
VISTOS: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, entre otras, aquellas sanitarias vinculadas a la pandemia de Covid-19, que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. Segundo: Que a la fecha de los hechos, esta materia estaba regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597 de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, de conformidad al Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. Tercero: Que en el caso en análisis, el acto impugnado -el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática- resulta ilegal, pues el procedimiento administrativo, que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, por ser evidente que no todas se encuentran en la misma situación, tornándose, en consecuencia, contrario al derecho a la igualdad, y al debe
Fundamentos
motivos familiares de reunificación que le asisten, como la residencia regular de sus tres hijos en el país. Quinto: Que conforme lo expresado, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además las razones humanitarias y de índole familiar que subyacen en la especie. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución de la República, se revoca la sentencia apelada de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 48-2022, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional impetrada en autos en favor de Yurbany Josefina Cabeza Galea, de nacionalidad venezolana, y se dispone que la Dirección de Asuntos Consulares disponga las medidas necesarias para la prosecución del trámite orientado a la obtención de su visa de responsabilidad democrática, debiendo ser citada a entrevista al efecto, en un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días desde la notificación de la presente resolución, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 5842-2022.
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa, de un correo electrónico a la recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, entre
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