BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ - ACUM. ING. CORTE 7564-2020.- (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
66275-2021
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27.046-2.01, caratulado “Banco del Estado de Chile con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha trece de agosto de dos mil veintiuno que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado pronunciado el ocho de mayo de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 11, 102, 103 y 107 de la Ley N° 18.092 y los artículos 2116 y 1546 del Código Civil toda vez que el fallo ha realizado una errónea interpretación de las disposiciones relativas al reconocimiento del pagaré como título ejecutivo así como aquellas sobre el mandato especial, requeridas para dotar de fuerza ejecutiva el pagaré firmado por un tercero. Explica que no consta en la causa ningún documento que acredite que el pagaré haya sido completado cumpliendo las instrucciones del deudor, siendo carga de la ejecutante acompañar cualquier antecedente al respecto. Si bien la ley permite que cualquier tenedor legítimo del título de crédito incorpore cualquier mención que el documento no contenga, dicha facultad debe sujetarse a las instrucciones que haya recibido del obligado al pago, lo que aquí no se ha demostrado. En este sentido, aun cuando se acompañó un contrato en el que consta el otorgamiento de un mandato para suscribir pagaré, no se acreditó la forma en que se determinó la suma que en este se fijó, razón por la cual no se cumplen los requisitos del artículo 102 de la Ley N°18.092 y por lo tanto no val
Fundamentos
motivos que preceden, se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, por lo que el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada no podrá prosperar toda vez que adolece de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de trece de agosto de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase por interconexión. Nº 66.275-21 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sra. Rosa Egnem S., Sr. Juan Eduardo Fuentes B., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Sra. María Angélica Repetto G. No firman los Ministros Sra. Egnem y Sr. Silva no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el ocho de mayo de dos mil veinte, que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 11, 102, 103 y 107 de la Ley N° 18.092 y los artículos 2116 y 1546 del Código Civil toda vez que el fallo ha realizado una errónea interpretación de las disposiciones relativas al reconocimiento del pagaré como título ejecutivo así como aquellas sobre el mandato especial, requeridas para dotar de fuerza ejecutiva el pagaré firmado por un tercero. Explica que no consta en la causa ningún documento que acredite que el pagaré haya sido completado cumpliendo las instrucciones del deudor, siendo carga de la ejecutante acompañar cualquier antecedente al respecto. Si bien la ley permite que cualquier tenedor legítimo del título de crédito incorpore cualquier mención que el documento no contenga, dicha facultad debe sujetarse a las instrucciones que haya recibido del obligado al pago, lo que aquí no se ha demostrado. En este sentido, aun cuando se acompañó un contrato en el que consta el otorgamiento de un mandato para suscribir pagaré, no se acreditó la forma en que se determinó la suma que en este se fijó, razón por la cual no se cumplen los requisitos del artículo 102 de la Ley N°18.092 y por lo tanto no vale c
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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-27.046-2.01, caratulado “Banco del Estado de Chile con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra
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