MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JUAN ALFREDO CHACON HERRERA
Rol
5580-2022
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DESECHA DE PLANO RECURSO DE REVISIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que fuere de tal naturaleza que bastare para establecer la inocencia del condenado. 2° Que, en el presente caso, los antecedentes en que se sustenta la petición no constituyen la causal invocada, desde que el fundamento de su arbitrio dice relación con antecedentes que no fueron invocados o acompaños en su oportunidad, pero no que estos fuesen desconocidos o se ignorare su existencia; atento a ello el líbelo intentado debe ser rechazado por falta de fundamentos. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 475 del Código Procesal Penal, se desecha de plano, la solicitud de revisión deducida por la abogada doña Vania Báez Lobos por Jonathan Flores Herrera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; y al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 5580-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la revisión de las sentencias firmes procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 473 del Código Procesal Penal, que en su literal d) dispone, que la Corte Suprema podrá rever extraordinariamente las sentencias firmes en que se hubiere condenado a alguien por crimen o simple delito, para anularlas, cuan
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