SIN INFORMACION

FUENZALIDA/AHUMADA

Rol

Fecha

22 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Lorena Bustamante Pizarro, abogada, domiciliada en calle Argomedo, número 128, Curicó, en representación de: doña Elba del Carmen Velasco, viuda, pensionada; doña Paola Fuenzalida Velasco, casada, secretaria; doña Camila Fuenzalida O`Ryan, soltera, nutricionista; y doña Mónica Fuenzalida O`Ryan, soltera, chef, todas domiciliadas para estos efectos en sector Quilvo S/N, comuna de Romeral, provincia de Curicó, quien interpone recurso de protección en contra de don Marcos Ahumada Varas, ingeniero industrial, soltero, domiciliado en Ruta J-515 Kilómetro 0,8 Quilvo Alto S/N, comuna de Romeral, derivado del actuar arbitrario e ilegal cometido por la parte recurrida en contra de sus mandantes, vulnerando lo dispuesto en las garantías constitucionales del artículo 19º en sus numerales 3, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que las recurrentes son dueñas de la propiedad denominada Resto o Lote 2, ubicado en Quilvo, la que es producto de la subdivisión de la propiedad raíz “El Descanso”, dotada de una superficie actual de 227.615 metros cuadrados, según consta en nota al margen de la inscripción de fojas 871 vuelta N° 476 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó́ del año 2006. Los deslindes de la propiedad son: Norte, Río Teno, Sur, propiedades de Víctor Rodríguez, Oriente, Sucesión de Víctor Rodríguez, Poniente, señor Víctor Rodríguez y Celinda Leyton. Añade que en dicha propiedad existe un camino vecinal, ocupado por sus representados y por el recurrido y los anteriores propietarios del predio de este último, “desde tiempos inmemoriales”. Dicho camino vecinal, el que permite ingresar a la propiedad de las recurrentes, tiene dos portones, uno se encuentra en el acceso al predio y el otro a 500 metros aproximadamente, por lo que es necesario, para entrar a la propiedad, disponer de ambos portones. El día 15 de diciembre de 2022, siempre en concepto de la parte recurrente, “de manera ilegal, caprichosa, arbitraria y sin razón alguna, el recurrido procedió́ a realizar cambio de candados en ambos portones de acceso, no permitiendo el ingreso de mis mandantes a su propiedad. Es de imperiosa necesidad que mis mandantes puedan ingresar a su propiedad ya que se encuentran en plena cosecha de los cultivos que mantienen y que reportan el sustento económico a sus hogares”. Sobre la base de lo anterior, se alega la violación de las siguientes garantías constitucionales: a) Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas las personas: “...Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.” En fundamento de la vulneración alegada, indica la recurrente, que el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, regulado en el artículo 19 N° 3 de la carta fundamental, en específico, en su inciso 3°, exige que na

Fallo

fallo jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa a actos de autotutelas constituido por ingresos no autorizados a predios ajenos. b) Artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no se contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.” Se indica en el recurso que el derecho de domino asegura a toda persona la propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes. Así, según el artículo 582 del Código Civil, se define el dominio o propiedad como “el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”. Por lo dicho, deben tutelarse las facultades que emanan del derecho de dominio, esto es, las de disposición, uso y goce. Con respecto a la facultad de uso, ésta dice relación con la potestad inherente a este derecho que posibilita servirse de la cosa, de acuerdo a su naturaleza. Lo último implica el goce de la propiedad, de forma tal de poder apropiarse de los frutos y los productos que genera el bien. Concluye la parte recurrente, en esta parte, que “En definitiva, son estos dos atributos del dominio los que están siendo afectados por el actuar del recurrido”, dado que se ha imposibilitado usar, gozar e incluso disponer de su terreno. Afirma la parte recurrente que la conducta del recurrido afe

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Talca, veintidós de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Lorena Bustamante Pizarro, abogada, domiciliada en calle Argomedo, número 128, Curicó, en representación de: doña Elba del Carmen Velasco, viuda, pensionada; doña Paola Fuenzalida Velasco, casada, secretaria; doña Camila Fuenzalida O`Ryan, soltera, nutricionista; y doña Mónica Fuenzalida O`Ryan, so

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