SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Vertil Elusca y Djimmy Jean, ambos de nacionalidad haitiana, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 07 de octubre de 2020 y 05 de octubre de 2021 respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto al recurrente Djimmy Jean, señala que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en estado de resolución. Agrega que en relación al recurrente Vertil Elusca, mediante Resolución Exenta N° 23040684, de fecha 09 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó la permanencia definitiva al extranjero. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de residencia definitiva. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, señaló que con respecto al recurrente Djimmy Jean, su solicitud de residencia definitiva se encuentra en estado de resolución. Y, en cuanto al recurrente Vertil Elusca, mediante Resolución Exenta N° 23040684, de fecha 09 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó la permanencia definitiva al extranjero. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia definitiva del recurrente Vertil Elusca, fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 23040684, de fecha 09 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, acogiéndola, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será rechazada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto Cuarto: Que, con respecto a don Djimmy Jean, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante los requerimientos tendientes a la obtención de la permanencia definitiva, los recurrentes han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Vertil Elusca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Djimmy Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. N°Protección-336-2023. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Vertil Elusca y Djimmy Jean, ambos de nacionalidad haitiana, interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por los recurrentes los días 07 de octub

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