1º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CANALES/CAMIONES Y BUSES INDUMOTORA S.A.

Rol

42894-2021

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-131-2018, caratulado “Canales con Camiones y Buses Indumotora S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de tres de junio de dos mil veintiuno que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió el artículo 1547 en relación al 1698 del Código Civil pues ante la imputación de incumplimiento del contrato de prestación de servicios mecánicos correspondía a la demandada probar que empleó su diligencia y cuidado en la reparación y mantención del bus Higer que se le encargó el día 28 de diciembre de 2015, y que el desperfecto mencionado ocurrido el 30 de diciembre de 2015, se presentó debido a un caso fortuito del que no es responsable. Sin embargo ni una prueba rindió al respecto de modo tal que debía operar la presunción de culpa que consagra el artículo 1547 ya citado. Reclama también que se alteró la distribución de la carga de la prueba al reprochar a su parte que no probó que el desperfecto mecánico no obedeció a una mala maniobra del conductor del bus, lo que constituye un hecho negativo que en todo caso debía demostrar la parte que lo alegó. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, resultaba indi

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia infringió el artículo 1547 en relación al 1698 del Código Civil pues ante la imputación de incumplimiento del contrato de prestación de servicios mecánicos correspondía a la demandada probar que empleó su diligencia y cuidado en la reparación y mantención del bus Higer que se le encargó el día 28 de diciembre de 2015, y que el desperfecto mencionado ocurrido el 30 de diciembre de 2015, se presentó debido a un caso fortuito del que no es responsable. Sin embargo ni una prueba rindió al respecto de modo tal que debía operar la presunción de culpa que consagra el artículo 1547 ya citado. Reclama también que se alteró la distribución de la carga de la prueba al reprochar a su parte que no probó que el desperfecto mecánico no obedeció a una mala maniobra del conductor del bus, lo que constituye un hecho negativo que en todo caso debía demostrar la parte que lo alegó. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción de cumplimiento de contrato e indemnizaci

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Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario sobre contrato e indemnización de perjuicios seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-131-2018, caratulado “Canales con Camiones y Buses Indumotora S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante co

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